- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 9 Quáter
Artículo 9 Quáter de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los tratamientos para dejar de fumar tabaco o vapear. El objetivo es ayudar a quien quiera dejar el vicio, reducir los daños que causa fumar o exponerse al humo, y tratar enfermedades relacionadas con el cigarro o los vapeadores. También busca mejorar la salud física y mental tanto del fumador como de su familia y compañeros de trabajo. Por otro lado, el artículo siguiente dice que se debe investigar todo sobre el tabaquismo: sus causas (como los riesgos personales o sociales), los problemas de salud que genera y cómo la publicidad influye en que la gente fume. También hay que estudiar qué tan efectivas son las medidas para prevenirlo y controlarlo, el costo económico y ecológico, y la información sobre cuánta gente fuma o está expuesta al humo. Toda esta información se guarda en un sistema especial sobre adicciones. Finalmente, el Título Tercero establece reglas para proteger a las personas que no fuman, y el primer capítulo habla de las prohibiciones correspondientes.
Texto oficial
Artículo 9 Quáter.- Los tratamientos del tabaquismo y del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos comprenderá las acciones tendientes a: Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el tabaquismo; Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco y la exposición a su humo; Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco, el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos y la exposición a su humo. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Atender y rehabilitar en su caso a quienes fuman o tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco y al uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; e Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo. Artículo 9 Quintus.- La investigación sobre el tabaquismo considerará: Sus causas, que comprenderá, entre otros: Los factores de riesgo individual y social; Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo de tabaco y la exposición a su humo; La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; Los contextos socioculturales del consumo; y Los efectos de la publicidad, promoción y patrocinio sobre el consumo y permisividad social ante éste. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros: La valoración de las medidas de prevención, tratamiento, regulación y control sanitario; La información sobre: La dinámica del problema del tabaquismo; La prevalecía del consumo de tabaco y de la exposición a su humo; Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención, tratamiento y control del consumo de tabaco; La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco; El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; El impacto económico del tabaquismo; El impacto ecológico de la producción, el procesamiento y el consumo del tabaco, y El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y a la exposición a su humo. La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el sistema de información sobre adicciones. TÍTULO TERCERO MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS NO FUMADORAS Denominación del Título modificado G.O. CDMX 24/12/25 Capítulo Primero Prohibiciones
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