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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
9 Ter

Artículo 9 Ter de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a hacer todo lo posible para evitar que la gente fume, sobre todo protegiendo a los niños y adolescentes, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Esto incluye promover la salud en todos lados (casa, escuela, trabajo y comunidad) para crear estilos de vida sanos. También deben informarte de los riesgos de fumar y de吸入 el humo del cigarro, y alentarte a no fumar. Además, si fumas, te tienen que detectar a tiempo y darte atención médica rápido, así como crear más espacios libres de humo y reforzar la vigilancia para que no se venda tabaco a menores ni se vendan vapeadores o cigarros electrónicos. Por último, deben poner reglas para que sea más difícil conseguir productos de tabaco.

Texto oficial

Artículo 9 Ter.- La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, haciendo énfasis en la infancia y la adolescencia, con enfoque de género, y comprenderá las siguientes acciones: La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco y la exposición a su humo; La orientación a la población para que se abstenga de fumar; La detección temprana de la persona fumadora y su atención oportuna; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 La promoción de espacios libres de humo de tabaco; El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de productos derivados del tabaco, y con relación a la prohibición de la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso a los productos derivados del tabaco.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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