- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México está prohibido fumar en muchos lugares cerrados donde haya gente, como oficinas, tiendas, fábricas, bancos, restaurantes, cines, teatros, hospitales, escuelas, bibliotecas, museos, gimnasios, transporte público (incluyendo taxis), y también en elevadores, escaleras, y vehículos escolares o de personal. Tampoco se puede fumar en lugares donde cuiden niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad, ni en áreas de juegos infantiles. Si eres dueño o encargado de un negocio y permites que alguien fume ahí, te pueden multar.
Texto oficial
Artículo 10.- En la Ciudad de México queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares: En todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas; En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación; En los establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios; En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México y de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Congreso de la Ciudad de México; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 En hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, o cualquier otro centro de atención médica público, social o privado, en todos los niveles de atención a la salud, incluyendo salas de espera, auditorios, bibliotecas, centros de enseñanza e investigación, zonas de juegos infantiles, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, estacionamientos, patios, los accesos y cualquier otro lugar cerrado o de concurrencia colectiva que conforme las instalaciones. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes; Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos; Instalaciones deportivas e inmuebles con espacios abiertos donde se ubiquen áreas de juegos infantiles y/o desarrollen actividades al aire libre menores de edad; En escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos, incluyendo sus accesos, auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios salones de clase, pasillos, sanitarios, lugares de consumo de alimentos o bebidas y espacios administrativos. Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 En los cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público; X Bis. En los establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley; X Ter. En los establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar; En los vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano incluyendo taxis, que circulen en la Ciudad de México; Fracción modificada G.O. CDMX 24/12/25 En los vehículos de transporte escolar o transporte de personal; y En espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva; y En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud. Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los cuales está prohibido fumar serán sancionados económicamente por permitir, tolerar o autorizar que se fume.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.