- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La publicidad de cigarros y otros productos de tabaco en lugares como espectaculares, bardas, paradas de camión o mobiliario de la calle tiene que cumplir con lo que digan la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. Esto significa que no puedes poner anuncios de tabaco donde quieras o como quieras, sino siguiendo reglas específicas para proteger la salud. Por ejemplo, esas leyes pueden prohibir que los anuncios estén cerca de escuelas o que muestren imágenes engañosas.
Texto oficial
Artículo 12.- La publicidad de tabaco que incluye espectaculares, murales, paradas y estaciones de transportes y mobiliario urbano deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.