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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad de cigarros y otros productos de tabaco en lugares como espectaculares, bardas, paradas de camión o mobiliario de la calle tiene que cumplir con lo que digan la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. Esto significa que no puedes poner anuncios de tabaco donde quieras o como quieras, sino siguiendo reglas específicas para proteger la salud. Por ejemplo, esas leyes pueden prohibir que los anuncios estén cerca de escuelas o que muestren imágenes engañosas.

Texto oficial

Artículo 12.- La publicidad de tabaco que incluye espectaculares, murales, paradas y estaciones de transportes y mobiliario urbano deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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