Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-proteccion-salud-personas-no-fumadoras/12%20bis
Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
12 bis

Artículo 12 bis de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni tiene efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tienes que cumplir con lo que antes decía ese artículo. Por lo tanto, no hay ninguna obligación ni regla que aplicar aquí. El capítulo sobre obligaciones sigue vigente, pero este punto en específico ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 12 bis.- Derogado. Capítulo Segundo De las Obligaciones

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.