- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 12 bis
Artículo 12 bis de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni tiene efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tienes que cumplir con lo que antes decía ese artículo. Por lo tanto, no hay ninguna obligación ni regla que aplicar aquí. El capítulo sobre obligaciones sigue vigente, pero este punto en específico ya no cuenta.
Texto oficial
Artículo 12 bis.- Derogado. Capítulo Segundo De las Obligaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.