- Ley
- Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños, encargados o responsables de restaurantes, cafeterías, bares o cualquier lugar donde se vendan alimentos o bebidas para consumir ahí tienen que cumplir con la prohibición de fumar o usar vapeadores y dispositivos electrónicos similares. Esto significa que deben asegurarse de que nadie lo haga dentro del negocio. Las personas que van a esos lugares también tienen la obligación de respetar esa regla. Así que no puedes fumar ni usar vapeador en estos sitios, y el negocio debe hacer que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 13.- Es obligación de los propietarios, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, respetar la prohibición de no fumar y/o usar cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos en los mismos. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Los usuarios de tales lugares están obligados a observar lo establecido en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.