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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, encargados o responsables de restaurantes, cafeterías, bares o cualquier lugar donde se vendan alimentos o bebidas para consumir ahí tienen que cumplir con la prohibición de fumar o usar vapeadores y dispositivos electrónicos similares. Esto significa que deben asegurarse de que nadie lo haga dentro del negocio. Las personas que van a esos lugares también tienen la obligación de respetar esa regla. Así que no puedes fumar ni usar vapeador en estos sitios, y el negocio debe hacer que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 13.- Es obligación de los propietarios, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, respetar la prohibición de no fumar y/o usar cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos en los mismos. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 Los usuarios de tales lugares están obligados a observar lo establecido en el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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