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Ley
Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que en lugares como edificios, tiendas, consultorios, fábricas, escuelas y oficinas del Gobierno de la Ciudad de México, si tienen áreas al aire libre para atender al público, ahí sí puedes fumar tabaco sin problema, pero solo si el humo no se mete a los espacios cerrados donde entra la gente. Sin embargo, está totalmente prohibido usar cigarros electrónicos, vapeadores o cualquier aparato electrónico parecido, sin importar si estás en un lugar abierto o cerrado.

Texto oficial

Artículo 14.- En los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza e instalaciones de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y Órganos Autónomos de la Ciudad de México, que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público. Párrafo modificado G.O. CDMX 24/12/25 El uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos está prohibido. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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