Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/13
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Alcaldías, junto con otras dependencias como el Instituto, la SAF, la SGIRPC y la SEMOVI, pueden pedir ayuda a otras oficinas del gobierno para cumplir con su trabajo. Esto significa que, si necesitan apoyo de otras áreas o instituciones públicas para hacer algo que les corresponde, tienen permitido hacerlo. En pocas palabras, no están solas y pueden coordinarse con otras partes del gobierno para resolver los asuntos.

Texto oficial

Artículo 13. En el ejercicio de sus atribuciones la Secretaría, las Alcaldías, el Instituto, la SAF, la SGIRPC y la SEMOVI podrán auxiliarse de otras instancias públicas.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.