Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México, sin excepción, porque es de orden público. Su objetivo es establecer las reglas para poner, distribuir, cuidar y quitar anuncios publicitarios en lugares públicos como calles y banquetas, o en cualquier otro espacio que se vea desde afuera. Básicamente, controla dónde y cómo puedes poner letreros o anuncios para que no afecten a la comunidad.
- Art. 2Este artículo dice que todo lo que se haga con esta ley debe hacerse con las ideas de innovar, atender a la gente, ser abiertos con la información y fáciles de usar para todos. También exige que los trámites sean simples, rápidos, baratos, claros y justos, sin favoritismos ni corrupción. Los servidores públicos deben actuar con honestidad, lealtad y eficiencia, siempre buscando hacer bien su trabajo. Además, tienen que respetar valores como la dignidad, la justicia y la seguridad de las personas. Por último, todo esto también debe cumplir con lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 3Esta ley tiene varios propósitos clave para la Ciudad de México. Busca proteger y mejorar los espacios públicos como parques, calles y plazas, para que todas las personas puedan disfrutarlos sin importar su condición, además de evitar que se llenen de anuncios publicitarios. También garantiza que el entorno de la ciudad sea sostenible y agradable, cuidando la imagen urbana y permitiendo que convivas en comunidad. Se encarga de preservar los edificios y elementos culturales que hacen única a la capital, y de prohibir mensajes publicitarios que discriminen por género, origen o cualquier otra razón. Por último, busca proteger tu seguridad y tus pertenencias de los riesgos que puedan causar los anuncios en la vía pública.
- Art. 4Anunciante es cualquier persona, empresa, marca u organización que anuncie algo, como productos, servicios o actividades. Anuncio se refiere a cualquier medio publicitario donde se ofrezcan cosas como compra, venta, renta de casas, empleos o información similar, incluyendo letreros en paredes de calles secundarias, siempre que no estén en zonas especiales como áreas protegidas o de conservación. Áreas de Conservación Patrimonial son lugares con valor cultural o histórico, como zonas de monumentos, que necesitan cuidados especiales según la ley. Áreas Naturales Protegidas son espacios como bosques o selvas que no han sido muy alterados por las personas y se conservan para mantener el agua y la biodiversidad. Áreas de Valor Ambiental son espacios verdes que ya han sido modificados por la gente, pero que aún ayudan a mejorar la calidad del ambiente en la Ciudad de México.
- Art. 5La publicidad exterior son todos esos letreros, anuncios o pantallas que ves en la calle, en postes, edificios o espacios públicos, y que cualquiera puede ver desde la banqueta o la carretera. Su objetivo es promover productos, servicios o dar avisos de utilidad para todos. Si alguien quiere poner, cambiar o quitar uno de estos anuncios, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que apliquen. También debe incluir todos los componentes del anuncio, no solo una parte.
- Art. 6El Artículo 6 dice que, para poner anuncios o materiales de campaña de los partidos políticos, hay que seguir las reglas que establecen las Leyes Electorales. Esto significa que no puedes poner propaganda donde quieras, sino que debes respetar lo que diga la ley, como los lugares permitidos y los tiempos. Básicamente, la instalación de lonas, carteles o espectaculares electorales no es libre, sino que está controlada por las normas oficiales.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia encargada) tiene varias tareas: planear y vigilar todo lo relacionado con anuncios y carteles publicitarios, desde instalarlos hasta quitarlos. También puede proponer nuevas reglas al Jefe de Gobierno sobre publicidad en la calle. Debe llevar un registro ordenado de todos los documentos y crear un expediente digital de los publicistas (las personas o empresas que ponen anuncios). Además, puede dar o quitar licencias para instalar anuncios, y si alguien pone publicidad prohibida, ordenar que la retiren a su costo. Por último, debe informar a otras autoridades sobre las licencias que da o cancela, y pedirles ayuda para hacer inspecciones o mantener seguros los anuncios.
- Art. 8Las Alcaldías (como la de tu delegación) tienen la responsabilidad de decidir dónde y cómo se ponen los anuncios publicitarios en calles secundarias, y también de quitar los que no cumplan las reglas. Deben guardar todos los papeles y archivos relacionados con esto, y llevar un expediente electrónico de los publicistas. Además, pueden dar permisos para poner anuncios de renta, venta de casas, ofertas de trabajo o letreros de negocios, siempre y cuando no estén en zonas protegidas como áreas de conservación o patrimonio. También pueden quitar esos permisos si algo sale mal, y obligar al publicista a retirar el anuncio por su cuenta. Para garantizar la seguridad, las Alcaldías pueden pedir que se reparen los anuncios, y si están abandonados, retirarlos directamente. Por último, tienen la facultad de hacer inspecciones y aplicar multas o sanciones si alguien no cumple la ley.
- Art. 9El Instituto puede hacer inspecciones (visitas de verificación) para revisar que se cumplan las reglas de esta ley, siguiendo las normas de la Ciudad de México. También puede aplicar castigos o medidas temporales (como multas o cancelaciones) en tres casos: anuncios publicitarios prohibidos por esta ley, anuncios que no tengan los permisos necesarios, y anuncios puestos en vehículos de transporte o en su equipamiento. Cuando sea posible, el Instituto le avisará a la Secretaría (otra dependencia) quién es el anunciante y qué anuncio se retiró, para que la Secretaría decida si debe hacer algo más según lo que dice la ley.
- Art. 10La SAF puede darte, asignarte o quitarte los permisos para poner anuncios o letreros en edificios que sean propiedad del gobierno de la Ciudad de México, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que dice la ley correspondiente. Además, es la encargada de recibir, por medio de la Tesorería de la Ciudad, el dinero que pagues por sacar licencias, autorizaciones o permisos, así como las multas que te pongan por no cumplir las reglas.
- Art. 11La SGIRPC (una dependencia de gobierno) puede dar su opinión técnica sobre los riesgos de protección civil, por ejemplo, cuando le pidan permiso para un anuncio espectacular y necesiten saber si es seguro. Si la SGIRPC detecta una situación de peligro, debe avisarle a la persona que lo pidió o a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. También tiene que revisar y registrar los proyectos de anuncios publicitarios y subir esa información a la Plataforma (un sistema en línea). Además, puede hacer otras funciones que le ordenen esta ley, su reglamento o normas similares.
- Art. 12La SEMOVI (Secretaría de Movilidad de la CDMX) es la que decide quién puede poner anuncios o publicidad en vehículos como taxis, microbuses, camiones de carga o particulares, y también en cosas como postes o parabuses. Puede dar, quitar o regular los permisos para esos anuncios, y si alguien no cumple las reglas, puede obligarlo a retirarlos. También se encarga de revisar que todo esté bien y, si detecta algo ilegal, se lo reporta a otras dependencias para que tomen cartas en el asunto. Además, tiene la obligación de llevar un registro actualizado de todos los permisos que otorga.
- Art. 13La Secretaría y las Alcaldías, junto con otras dependencias como el Instituto, la SAF, la SGIRPC y la SEMOVI, pueden pedir ayuda a otras oficinas del gobierno para cumplir con su trabajo. Esto significa que, si necesitan apoyo de otras áreas o instituciones públicas para hacer algo que les corresponde, tienen permitido hacerlo. En pocas palabras, no están solas y pueden coordinarse con otras partes del gobierno para resolver los asuntos.
- Art. 14Claro, aquí está la explicación simple, sin preámbulos: Para poner cualquier tipo de anuncio o letrero, primero debes sacar un permiso (como una licencia o autorización). La ley solo permite estos tipos de anuncios: los de ferias y festivales tradicionales, los que solo tienen el nombre del negocio (y se colocan en la fachada o en un toldo), y versiones de estos que son iguales y se repiten en varios lados, van pegados a la pared, sobresalen, o combinan diferentes estilos. También están permitidos los gallardetes (banderines temporales), los anuncios digitales o con luz, los tótems (postes con el nombre), y el mobiliario urbano que incluya publicidad, como paradas de camión o kioscos. En el Centro Histórico y zonas protegidas, debes respetar estrictamente los tamaños, colores y materiales que digan el INAH, el INBA y las autoridades locales.
- Art. 15En la Ciudad está prohibido poner anuncios en azoteas, postes, árboles, rocas, bardas o fachadas; tampoco se pueden poner letreros que hagan ruido, que sean inflables, que tengan forma de objetos o personas, o que estén pegados en ventanas y puertas si bloquean la luz, el aire o el paso. No se permite publicidad con drones, ni proyectada desde carros en movimiento, ni en zonas ecológicas como bosques o lagos. También están prohibidos los anuncios que falten al respeto de las personas o sus derechos humanos. Solo se permite publicidad en ciertos postes de señalización, en anuncios de "se vende" o "se renta", y en parques si tienen mensajes culturales o beneficien al espacio público, pero todo debe seguir el reglamento.
- Art. 16Los anuncios y materiales de publicidad deben hacerse con componentes que se deshagan naturalmente sin dañar el planeta (biodegradables). Además, los publicistas tienen la obligación de que esos materiales no tengan venenos o químicos que hagan daño a tu salud o al medio ambiente. Esto significa que todo debe cumplir con las leyes mexicanas que existen para cuidar el ambiente y manejar la basura de manera correcta.
- Art. 17Este artículo dice que los anuncios publicitarios (como los que ves en espectaculares o en internet) deben respetar las leyes que protegen la libertad de expresión, pero con límites. Está prohibido poner anuncios que insulten la dignidad de las personas o vayan contra sus derechos humanos. Tampoco se permiten mensajes sexistas, que denigren a las mujeres (misóginos) o que inciten a la violencia, ya sea física o de otro tipo. En pocas palabras, tu anuncio puede ser creativo, pero no puede humillar, discriminar o promover el odio.
- Art. 18Si pones un letrero o anuncio publicitario que tenga luz, este artículo te dice cómo debe ser. Primero, lo ideal es que esté hecho con materiales reciclables y que ahorre energía, sin usar cosas tóxicas para las personas o el medio ambiente. También tiene que cumplir reglas estrictas como: usar luces LED, no pasarse de cierta cantidad de brillo (medido en luxes y nits), y si muestra imágenes fijas, deben durar entre 18 y 30 segundos nada más. Además, no puede tener videos, fondos blancos, sonido ni rayos de luz, y debe tener un sensor que ajuste la intensidad automáticamente. Si quieres poner uno, cuando pidas tu licencia debes comprobar que cumples con todo esto, y en cualquier momento la autoridad puede ir a verificar. Durante el tiempo que tengas el anuncio, tendrás que regalarle al Gobierno de la Ciudad el 15% del tiempo que se vea al día para que pongan mensajes culturales o de emergencia. Por último, las pantallas electrónicas solo pueden ir en ciertos lugares como mobiliario urbano, y no se permiten en zonas de monumentos históricos o sitios del patrimonio cultural.
- Art. 19La ley dice que no se puede poner publicidad con luz, como pantallas, en fachadas de edificios, muros sin ventanas, túneles ni debajo de puentes. Esto aplica para cualquier anuncio que tenga iluminación propia, como las pantallas digitales. La razón es evitar que distraigan a los conductores o afecten la vista de la gente en la calle.
- Art. 20Si pones anuncios temporales para eventos tradicionales (como ferias o fiestas populares), no necesitas pedir licencias o permisos del gobierno, pero solo si usas gallardetes (esas banderitas o lonitas colgantes). Eso sí, tienes que ponerlos sin riesgo para las personas o sus cosas, no colgarlos en árboles y sin estorbar la seguridad del tráfico o las calles. Además, las medidas de esos gallardetes y cómo usarlos debe cumplir con lo que diga el Reglamento oficial.
- Art. 21El artículo dice que en zonas con edificios o monumentos históricos que están protegidos, solo se pueden poner anuncios con el nombre del negocio o información cultural, además de lonas para cubrir fachadas en reparación, carteleras y muebles de calle que tengan publicidad. Todo esto solo si cumple con lo que dice la ley y su reglamento. En áreas de conservación natural (como bosques o reservas), excepto en pueblos rurales, solo se permiten letreros con el nombre del lugar o información cultural, siempre y cuando sigan las reglas de la misma ley.
- Art. 22Solo puedes poner anuncios tipo tótem (postes publicitarios verticales) en propiedades privadas de lugares como teatros, bancos, auditorios, cines, centros comerciales y gasolineras, siempre que sigan las medidas del reglamento y no estén en Áreas de Conservación Patrimonial (zonas protegidas por su valor histórico o cultural). En las gasolineras solo se permite un único tótem con el nombre de la estación y la información que exijan las leyes federales. Si tienes un centro comercial, el nombre de todo el lugar y el de sus tiendas debe ir en un mismo tótem; pero si algún local tiene su propia entrada desde la calle, puede poner un letrero con su nombre en su fachada.
- Art. 23En los teatros, cines y lugares de cultura sí pueden poner un anuncio en la fachada con la cartelera de eventos, pero solo si respetan las medidas y reglas que marca el Reglamento. Esto aplica para que el anuncio no sea más grande de lo permitido ni esté en un lugar prohibido.
- Art. 24El artículo 24 dice que solo puedes poner anuncios publicitarios en carteleras grandes (vallas) dentro de ciertas zonas protegidas, llamadas Áreas de Conservación Patrimonial. Pero esto solo está permitido si los pones en estacionamientos o terrenos vacíos (baldíos) que no estén en Zonas Federales de Monumentos. Además, debes cumplir con las reglas específicas que marca la Ley y su Reglamento.
- Art. 25No puedes poner anuncios o carteles publicitarios en presas, canales, bardas de contención, laderas, antenas de telecomunicación y sus postes, ni en postes de señales de tránsito o semáforos. La ley prohíbe instalar cualquier tipo de publicidad en esos lugares para evitar accidentes o distracciones. Tampoco está permitido ponerlos en los soportes que sostienen las antenas o en los dispositivos que controlan el tráfico.
- Art. 26El artículo 26 dice que los anuncios que muestran el nombre de un negocio solo se pueden poner en el lugar donde ese negocio realmente opera. Estos anuncios deben estar pegados, integrados o pintados directamente en el edificio o fachada del local. Pueden tener o no tener luces internas o externas, pero no pueden estar separados del lugar, como un letrero independiente. En pocas palabras, si tienes un negocio, el anuncio con su nombre solo puede ir ahí donde trabajas, y debe estar fijo en la pared.
- Art. 27Quién te da el permiso para poner anuncios decide dónde y cómo colocarlos, tomando en cuenta el tamaño del anuncio, cómo se ve en la calle, y que no estorbe a peatones ni a los coches. Una vez que se autoriza la distribución de los espacios publicitarios, solo se puede cambiar para hacerlos más chicos o quitar algunos, nunca para aumentar ni hacerlos más grandes. Además, para instalar cualquier anuncio debes revisar el Atlas de Riesgos de la Ciudad, que dice en qué zonas puede haber peligros como deslaves o temblores.
- Art. 28Para poner un anuncio o cartel que esté permitido por esta ley, necesitas un permiso especial, que puede ser de diferentes tipos según el caso. Si quieres poner un letrero en una calle secundaria (no en avenidas principales) que no esté en zonas protegidas como áreas verdes o patrimonio cultural, las Alcaldías te dan una Autorización. Esto aplica, por ejemplo, para anuncios de renta o venta de casas de más de 2 metros cuadrados, letreros con el nombre del negocio, o anuncios en paredes sin ventanas en planta baja. Si el anuncio va en un vehículo, como un camión o taxi, lo tramitas con SEMOVI (la autoridad de movilidad). El permiso general para otros tipos de anuncios no cubiertos por las Alcaldías o SEMOVI se llama Licencia y lo emite la Secretaría de Desarrollo Urbano. Los letreros oficiales de instituciones, como nombres de escuelas o dependencias, no necesitan ningún permiso si cumplen con las medidas que marca la ley. Y si quieres poner un anuncio en la calle o en propiedades del gobierno de la Ciudad, requieres un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) que otorga la SAF (Secretaría de Administración y Finanzas).
- Art. 29La persona que tiene una licencia, autorización o permiso para un anuncio o letrero es la única responsable de darle mantenimiento para que no sea peligroso. Además, debe avisar a la autoridad correspondiente cuando haga ese mantenimiento. Para revisar que se cumpla, las autoridades harán revisiones al azar. Si descubren que no se ha dado el mantenimiento necesario, empezarán un proceso de verificación administrativa, como lo marca la ley local.
- Art. 30Si vas a poner más de 5 anuncios iguales de un negocio, como cuando tienes una franquicia con el mismo letrero en varias sucursales, necesitas pedir una licencia especial llamada "de medio publicitario denominativo masivo". Esta licencia se tramita siguiendo las reglas del Reglamento de la ley. Básicamente, no basta con pedir permiso para cada letrero por separado; toca un permiso único para todos.
- Art. 31Si eres publicista y quieres tramitar licencias, autorizaciones, PATR o permisos, primero tienes que anotarte en el Registro de Publicistas. Ese registro va a tener tu nombre o el nombre de tu empresa, y también tu domicilio fiscal. Para inscribirte, debes entregar a la Secretaría los documentos que demuestren tu interés y, si es el caso, quién va a hacer el trámite, además de tu dirección legal para recibir avisos. Los detalles de cómo hacer la inscripción los va a poner el Reglamento. La Secretaría tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud.
- Art. 32Las autoridades que se encargan de revisar y sancionar lo que dice esta Ley deben pasarle a la Secretaría toda la información que necesite para actualizar el Registro de Publicistas. Esto se hace para que todas las dependencias trabajen juntas de manera coordinada y el gobierno funcione mejor. En otras palabras, es como si varios departamentos tuvieran que compartir datos para llevar un control más ordenado y eficiente de los publicistas.
- Art. 33Si un publicista comete una falta y es castigado por no seguir las reglas de esta ley, lo van a borrar del Registro de Publicistas. Eso significa que no va a poder trabajar legalmente como publicista. Lo van a dejar fuera hasta que pague la multa o cumpla con todo lo que le hayan impuesto como castigo. Una vez que cumpla, lo pueden volver a dar de alta.
- Art. 34Los jefes de las Alcaldías son los únicos que pueden dar el permiso para poner anuncios, según lo que dice esta ley. Ellos tienen la autoridad para revisar y aprobar o negar tu solicitud. Si quieres un letrero o cartel en tu negocio, tienes que ir con ellos a tramitar el permiso. No puedes poner ningún anuncio sin antes obtener su autorización.
- Art. 35La SEMOVI, que es la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, solo puede dar permisos siguiendo las reglas que marca la Ley de Movilidad de la CDMX. Esto quiere decir que no puede inventar sus propias condiciones, sino que debe cumplir con lo que ya está escrito en esa ley. En pocas palabras, todo permiso de movilidad se tramita y entrega basándose en lo que dice esa ley.
- Art. 36Si tienes una licencia para poner publicidad, además de lo que ya dice el artículo 29, tienes que cumplir con varias obligaciones. Tienes que pagar puntualmente los derechos que marca la ley, seguir las reglas de urbanismo, medio ambiente y protección civil, y dejar que las autoridades revisen tus anuncios cuando sea necesario. También debes contratar un seguro por si ocasionas algún daño y, cuando se venza tu licencia, retirar todo lo que hayas instalado, a menos que pidas renovarla con 10 días hábiles de anticipación. Hay una excepción para anuncios temporales que ayuden a pagar el mantenimiento de parques y áreas verdes, pero en ese caso no pagas derechos siempre que el costo del mantenimiento sea igual o mayor a lo que debías pagar; además, tu anuncio debe mostrar los datos de la licencia y su vigencia.
- Art. 37Este artículo habla de los anuncios publicitarios que están en la calle o que se ven desde afuera, pero solo los que están en proyectos de transporte público, como parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad. Para que esos anuncios sean legales, deben cumplir con lo que dice el artículo 14 de esta ley. Además, tienen que seguir las reglas de otras leyes de la ciudad, como la Ley de Movilidad y la Ley de Régimen Patrimonial, junto con sus reglamentos. En pocas palabras, estos anuncios tienen requisitos especiales que deben checar para estar bien.
- Art. 38Si quieres poner un letrero con el nombre de tu negocio que mida más de 5 metros cuadrados, necesitas pedir una licencia o permiso al gobierno. Si el letrero es más chico que 5 metros cuadrados, no necesitas ningún permiso si tu negocio es de bajo impacto (como una tiendita o un negocio pequeño). En ese caso, puedes usar tus ventanas, puertas o bardas para poner información de tu oferta, sin pagar nada extra, siempre y cuando ya tengas tu Aviso de Apertura. Pero ojo: si tu negocio es de impacto vecinal o zonal (como uno más grande que afecta a la colonia o la zona), sí tienes que pedir el permiso correspondiente.
- Art. 39Para pedir un permiso de anuncio publicitario en la Ciudad de México, debes llenar un formato impreso o electrónico que está en el Portal de Trámites de la ciudad. La Secretaría te responderá en máximo 30 días hábiles. Tienes que entregar varios documentos, como planos firmados por un director de obra, el poder de quien representa a la empresa, el comprobante de pago y un seguro de responsabilidad civil. También necesitas la aprobación de Protección Civil y, si aplica, del INAH o Bellas Artes. Recuerda que no puedes poner anuncios sin antes tener el permiso oficial.
- Art. 40Para poder pedir una licencia como publicista, primero tienes que anotarte en el Registro de Publicistas. Las reglas exactas para hacer ese registro las va a poner el Reglamento de la ley. Esto significa que no puedes solicitar la licencia si antes no apareces en ese listado oficial. Es como un paso obligatorio antes de empezar los trámites.
- Art. 41Si como persona (o empresa) te han castigado tres veces por no seguir esta ley, ya no podrás pedir una nueva Licencia. Tampoco podrás solicitarla si te quitaron la Licencia en los últimos nueve meses. Además, si no estás registrado en el Registro de Publicistas, o si tu registro lo suspendieron, cancelaron o eliminaron, tampoco tendrás derecho a obtenerla. En pocas palabras, el artículo dice quiénes quedan fuera y no pueden recibir ese permiso.
- Art. 42La Secretaría te da una licencia para poner anuncios publicitarios que dura tres años, y puedes renovarla una vez por otros tres años. Pero hay casos especiales: - Si pones anuncios en tapiales (las paredes temporales de una construcción), la licencia dura lo mismo que dure la obra. - Si son en mallas para arreglar fachadas, la licencia dura lo mismo que el permiso de reparación. - Para vallas o carteleras, la licencia puede durar de uno a tres años, y pagas los derechos cada año. Puedes pedir renovarla 30 días antes de que termine. - Para anuncios de información cívica o cultural, el tiempo de la licencia es variable, según lo que se necesite. Además, necesitas una licencia aparte por cada anuncio que pongas.
- Art. 43Cuando te autoricen tu Licencia, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar a la autoridad tu póliza de seguro que cubra daños a otras personas o a sus cosas. Ese seguro debe estar vigente todo el tiempo que dure tu Licencia, y cada año tienes que volver a presentarlo. Si no entregas la póliza en esos 5 días, tu Licencia se cancela automáticamente, sin necesidad de que nadie te lo notifique.
- Art. 44El artículo dice que un permiso (licencia) de publicidad en la Ciudad de México debe incluir datos muy específicos para que sea válido. Por ejemplo, debe tener el nombre y domicilio del dueño del anuncio, para qué sirve el permiso, por qué se te otorga, y todos los detalles técnicos como medidas, materiales y diseño del letrero o espectacular. También debe decir cuánto tiempo dura tu permiso, cuánto tienes que pagar de derechos, y qué garantías debes dar (como un depósito) para asegurar que cumplirás con las reglas. Además, se deben incluir las razones por las que te pueden cancelar el permiso, tus obligaciones de mantenimiento, y la obligación de mandar reportes firmados por un ingeniero responsable. Finalmente, debe tener la fecha en que te lo dieron y las condiciones bajo las cuales te lo pueden cambiar.
- Art. 45Si pones un anuncio publicitario para tu negocio de acomodar carros (como los que ayudan a estacionar), debes avisar al gobierno de la Ciudad de México. Si tu letrero está en una calle secundaria (no avenida principal), también tienes que avisar a la Alcaldía correspondiente. Además, al dar el aviso, debes comprobar que ya pagaste los derechos en la Tesorería, como lo marca el artículo 305 del Código Fiscal de la Ciudad. Recuerda que no puedes poner el anuncio de modo que estorbe a la gente caminando o a los carros circulando.
- Art. 46Si tienes una licencia para manejar espacios publicitarios, estás obligado a darle el cinco por ciento de esos espacios a la Secretaría sin cobrar un solo peso, y para siempre. Ese espacio se usa para que el gobierno ponga sus propios anuncios o avisos oficiales. Solo no aplica esta regla si la misma ley ya dice otro porcentaje para casos especiales. En pocas palabras, es como una "cooperación" obligatoria de anuncios que debes ceder al gobierno.
- Art. 47Tienes prohibido prestar, vender, empeñar o regalar tu licencia a otra persona o empresa, así como cualquiera de los derechos que te da. Tampoco puedes traspasarlos a alguien más. Si lo haces, ese acuerdo no vale para nada ante la ley, como si nunca hubiera existido. La única excepción es lo que dice el artículo anterior (el 46), pero fuera de eso, no hay otro caso permitido.
- Art. 48La licencia (como un permiso para hacer algo) se acaba si se vence el tiempo para el que te la dieron, si tú decides renunciar a ella, si te la cancelan o la declaran inválida, o si la persona o empresa que la tiene se declara en quiebra o se disuelve. También puede terminar por otras razones que diga el Reglamento.
- Art. 49Te pueden quitar la Licencia si: - Te multan dos veces por faltas de esta ley. - Publicas anuncios prohibidos por las reglas. - Vendes, regalas o prestas la Licencia a alguien más. - No entregas a tiempo el seguro de daños a terceros. - Cortas o podas árboles sin permiso. - Pones un anuncio sin seguir los requisitos de la ley. - No le das mantenimiento al anuncio según lo que marca el reglamento. - No cumples con cualquier otra obligación de esta ley o reglamentos.
- Art. 50Cuando se acabe el permiso para poner anuncios, la persona que lo tiene debe quitar todos los letreros o publicidad. Tienes hasta cinco días de trabajo (de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos o días festivos) para hacerlo, contando a partir del día siguiente de que venció tu licencia. Si no los quitas a tiempo, puedes tener problemas por dejar los anuncios sin permiso.
- Art. 51Las Alcaldías pueden darte permiso para poner anuncios en calles secundarias, siempre que no estén en zonas especiales como áreas protegidas o de conservación. Estos anuncios pueden ser de venta o renta de casas, ofertas de trabajo, el nombre de un negocio, o letreros en paredes sin ventanas en la planta baja. El permiso dura diferente según el tipo: para ventas o empleos son 3 meses y se puede renovar; para nombres de negocios son 3 años renovables; para tapiales (como los de construcciones) dura lo mismo que la obra; y para carteleras en muros ciegos dura 1 año. Todo esto se hace según las reglas del Reglamento.
- Art. 52Si un anuncio publicitario mide menos de lo que digan las reglas del Reglamento, no necesitas pedir permiso a nadie para ponerlo. Es como si fuera un letrero chico que no requiere burocracia. Pero ojo, el tamaño exacto que te exime del trámite lo define otra parte de la ley. Cuando sí sea más grande ahí sí tendrás que hacer el proceso de autorización.
- Art. 53Si quieres poner un anuncio en la Ciudad de México, primero debes pedir permiso por escrito al alcalde o alcaldesa de tu zona. Puedes hacer el trámite en línea, por el portal oficial de la ciudad. Ellos tienen un máximo de 10 días hábiles para darte una respuesta; si no contestan en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada (esto se llama “negativa ficta”). Para solicitar el permiso, necesitas llenar un formato con tus datos personales o los de tu empresa, el tipo de inmueble, tu domicilio y un correo electrónico para recibir avisos. También debes incluir un plano con la ubicación, diseño, medidas, colores y materiales del anuncio, junto con una foto del lugar donde lo vas a poner, mostrando cómo se vería. Además, tienes que firmar y fechar la solicitud. Si el anuncio no es de los sencillos (como los de “se vende”, “se renta” o de empleo), necesitas un documento llamado “opinión técnica favorable” de Protección Civil de la alcaldía. Por último, debes pagar los derechos correspondientes según el Código Fiscal de la ciudad y cumplir con lo que diga el Reglamento.
- Art. 54La Autorización, que es un permiso oficial, deja de ser válida por varias razones. Ejemplos: cuando se acaba el tiempo para el que te la dieron, si la renuncias, o si te dan un permiso definitivo para usar el edificio que construiste (si aplica). También se acaba si la cancelan (revocación) o declaran inválida (nulidad), o por otras causas que diga el Reglamento.
- Art. 55Si tienes permiso para poner un anuncio, tienes que quitarlo dentro de los 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que se termine tu permiso. Si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas con la autoridad. Esto aplica para cualquier tipo de publicidad que tengas colocada. La ley espera que cumplas con ese plazo para que no haya anuncios vencidos en la calle.
- Art. 56Para poner anuncios en camiones, taxis, microbuses o cualquier vehículo de pasajeros o carga, necesitas pedir un permiso especial a la SEMOVI (la Secretaría de Movilidad de la CDMX). Si los anuncios van en partes de apoyo al transporte, como paradas de camión o casetas, también requieres la autorización de la SEMOVI y el visto bueno de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano. Todo esto se rige por las leyes de movilidad, de patrimonio y sus reglamentos, además de las reglas que defina la SEMOVI. El dinero que se cobre por esos anuncios debe usarse para mantener y dar servicio a los vehículos e instalaciones de transporte.
- Art. 57El Artículo 57 habla de una plataforma, que es como un sistema o página de internet. Esta plataforma va a servir para guardar toda la información sobre las licencias, permisos y autorizaciones de anuncios en la calle (publicidad exterior). Con ella, cualquier persona va a poder consultar esos datos, pero también va a tener medidas de seguridad para proteger la información, como lo indique el reglamento de la ley.
- Art. 58La Plataforma es como un sistema donde se junta toda la información sobre anuncios publicitarios. Primero, tiene una lista oficial de todos los permisos que se han dado para poner anuncios. También guarda la ubicación exacta de esos anuncios y, si están en un carro o en un edificio, los datos de ese vehículo o inmueble. Además, incluye los estudios de riesgo aprobados por Protección Civil o la Alcaldía, que aseguran que el anuncio no sea peligroso. Por último, ahí aparece el registro de las empresas o personas que se dedican a hacer publicidad y están autorizadas.
- Art. 59La Agencia Digital de Innovación Pública de la CDMX se encarga de crear y mantener técnicamente la Plataforma, pero quien la opera y actualiza son la Secretaría, las Alcaldías y la SEMOVI. Ellos meten ahí la información de las licencias, autorizaciones y permisos que dan según sus propias facultades. La Secretaría es la que administra la Plataforma y le da una cuenta de acceso a cada autoridad que la necesite para hacer su trabajo, de acuerdo con la ley y el reglamento.
- Art. 60La plataforma debe tener sistemas para cuidar tus datos personales, como tu nombre o dirección, y para que puedas consultar información pública sin trabas. También tiene que cumplir con las reglas de transparencia, que es el derecho a saber cómo se manejan los asuntos públicos, y con las de archivos, o sea, cómo se guardan y organizan los documentos oficiales. Esto significa que no pueden perder tu información ni negarte el acceso a lo que te corresponde por ley. En pocas palabras, la plataforma tiene que ser clara y proteger tu privacidad al mismo tiempo.
- Art. 61El Catálogo Oficial es como una lista de control donde deben aparecer, por lo menos, estos datos: el número de la licencia o permiso, a nombre de quién está, hasta cuándo es válida y si se canceló o se extendió. También debe incluir cualquier decisión final de un juez o autoridad que afecte esos permisos, el número de registro del estudio de riesgo que se presentó ante la SGIRPC y su visto bueno, el número de la póliza de seguro (y si se renovó, la fecha). Por último, puede tener otros datos que pida el reglamento de esta ley.
- Art. 62El Consejo es un grupo de personas que sirve para dar consejos y opiniones. Su trabajo es ayudar a la Secretaría a entender qué pasos debe seguir para cumplir con esta Ley y su Reglamento. No toma decisiones, solo orienta o recomienda lo que se necesita hacer.
- Art. 63El Consejo tiene varias tareas. Le va a dar consejos a la Secretaría sobre anuncios en la calle, y puede sugerirle o darle estudios para mejorar las reglas. También debe invitar a la gente a opinar y participar de forma responsable sobre estos anuncios. Tiene que revisar cómo van las políticas, armar grupos de trabajo, y aprobar sus propias reglas internas. Por último, puede hacer acuerdos con otras dependencias y dar sugerencias para que las cosas funcionen mejor.
- Art. 64El Consejo lo forman representantes del gobierno de la Ciudad de México y del Congreso local. Todos pueden dar su opinión (tienen "derecho a voz"), pero no todos pueden votar. Las personas que lo integran son: el o la secretaria de Desarrollo Urbano (quien preside), los secretarios de Gobierno, Medio Ambiente, Gestión de Riesgos, Administración y Finanzas, y Movilidad. También están el director del Instituto de Planeación, el procurador Ambiental, y los alcaldes cuando se hable de su territorio. Por parte del Congreso, participan tres diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano, elegidos por esa comisión y aprobados por todos los diputados.
- Art. 65Las reuniones del Consejo pueden tener invitados especiales, pero solo para opinar, no para votar. Van a poder asistir cinco personas que representen a empresas o grupos que se dediquen a la publicidad exterior (como anuncios en calles o edificios), y dos personas de escuelas o universidades. Estas personas participan de forma honorífica, o sea, sin recibir pago por ello. Todo lo que digan o recomienden es solo como consejo, no es obligatorio que el Consejo lo siga.
- Art. 66El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, que será elegida por la Presidencia. Esta secretaría será la encargada de hacer las reglas de cómo va a funcionar el Consejo. La Presidencia también va a elegir a las personas que representen a la industria de la publicidad exterior y a las escuelas o universidades. Antes de que se lleve a cabo la primera reunión del Consejo, la Presidencia debe hacer los trámites necesarios para nombrar a esos representantes. Estos puestos durarán un año y se pueden renovar por otro año más.
- Art. 67Las personas que representan a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener, como mínimo, un puesto de director general. También pueden nombrar a un suplente que tenga al menos el nivel de director de área o algo parecido. Ese suplente debe tener las mismas facultades que el representante principal en los asuntos de esta ley. En pocas palabras, solo los jefes de alto nivel o sus suplentes autorizados pueden tomar decisiones sobre los temas que trata esta ley.
- Art. 68El artículo dice que, según los temas que se vayan a tratar en las reuniones de la Comisión, quien la preside puede invitar a otras autoridades, personas o grupos que tengan que ver con el asunto. Los invitados participan sin recibir ningún pago o recompensa, es decir, de forma voluntaria y por su cuenta.
- Art. 69El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) va a crear unas reglas sobre cómo va a funcionar. La Presida (la persona que preside) propone esas reglas y el Consejo las aprueba. En la primera reunión del Consejo, deben presentar esas reglas y asegurarse de que incluyan al menos tres cosas: primero, cómo se van a hacer las juntas (tanto las normales como las especiales) y cómo se van a anotar los acuerdos; segundo, cómo van a hacer para que personas o empresas interesadas en los temas de la ley puedan participar; y tercero, cómo van a formar equipos o grupos de trabajo para tratar asuntos específicos cuando se necesite.
- Art. 70El Consejo se junta de manera normal cuatro veces al año, pero también puede reunirse de forma urgente cuando se necesite tratar algo importante, siempre que la Secretaría Técnica lo convoque por orden de la Presidencia. Las juntas pueden ser en persona, por internet o combinadas, según lo que digan las reglas. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros.
- Art. 71Cuando las autoridades de la Ciudad de México vayan a hacer una revisión o inspección en tu negocio o propiedad, o si te imponen una sanción o una medida temporal por seguridad, todo eso debe hacerse siguiendo un proceso claro que está escrito en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. No pueden actuar a su antojo: tienen que respetar las reglas y pasos que marca esa ley, además de otras normas que apliquen. Básicamente, significa que cualquier medida que tomen contra ti debe estar bien fundamentada y seguir el procedimiento legal.
- Art. 72Si colocas un anuncio publicitario (como una lona o un espectacular) y lo pones sin permiso o de forma ilegal, tú y quien lo mandó poner serán responsables de pagar todos los gastos que el gobierno de la Ciudad haga para quitarlo. Es decir, si las autoridades tienen que mandar a alguien, usar equipo o materiales para retirar tu anuncio, ese costo lo tienes que cubrir tú. No importa si no fuiste tú quien lo instaló directamente: si eres considerado responsable solidario (como el dueño del negocio o la persona que contrató el anuncio), te toca pagar el retiro.
- Art. 73Si ves que alguien está poniendo un anuncio gigante o un letrero en la calle sin permiso, puedes pedirle a los policías de la Ciudad de México que intervengan para que lo quiten o lo lleven ante las autoridades. Esto aplica cuando no te puedan mostrar un permiso, licencia o autorización válida para ese anuncio. Además, cualquier persona puede quejarse si cree que se está violando esta ley o sus reglamentos. Puedes hacerlo directamente ante la Secretaría de Seguridad, la Procuraduría Ambiental, el Instituto o la Alcaldía que le toque el caso. También puedes pedirle a la Alcaldía o al Instituto que vayan a hacer una revisión o inspección para verificar si todo está en orden.
- Art. 74La autoridad puede tomar medidas para detener o castigar algo relacionado con publicidad que esté mal. Puede asegurar (quitar y guardar) cosas como materiales, vehículos, herramientas o cualquier objeto ligado al problema. También puede suspender o retirar anuncios, taparlos con pintura o cubrirlos para que no se vean. Incluso puede prohibir el uso de esos anuncios o inhabilitarlos. Para hacer todo esto, puede pedir ayuda a la policía si es necesario. Varias dependencias del gobierno, como la Secretaría, la SEMOVI y las Alcaldías, deben cumplir estas órdenes.
- Art. 75El artículo 75 dice quién se encarga de revisar, castigar o tomar medidas cuando alguien infringe esta ley. Las Alcaldías tienen la responsabilidad de todo lo relacionado con los anuncios (como letreros o carteles en la vía pública) que están definidos en esta misma ley. El Instituto se encarga de todos los demás tipos de publicidad que no sean considerados anuncios según la ley. Los Juzgados Cívicos son los que pueden imponer arrestos administrativos, siguiendo la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Por último, la Secretaría de Seguridad Ciudadana es quien lleva a los posibles infractores y sus vehículos al depósito cuando la ley lo indica.
- Art. 76Este artículo dice que si alguien comete una infracción, puede recibir varios castigos al mismo tiempo. Por ejemplo, además de la multa que ponga esta ley, también le pueden aplicar las sanciones que estén marcadas en otras leyes sobre construcción o desarrollo urbano. O sea, no porque ya lo castiguen con una regla, se libra de las otras. Todas las leyes que aplican pueden actuar juntas contra la persona.
- Art. 77Si ponen un anuncio sin permiso, la autoridad lo va a quitar y va a cobrar una multa. Todos los que participaron en poner el anuncio tienen que pagar esa multa y los gastos de quitarlo, aunque no hayan sido los únicos responsables. La ley asume que participaron tres personas: el que hizo el anuncio (publicista), el dueño del lugar donde se puso, y la persona o empresa anunciante (como el dueño de la marca o producto). Si alguien dice que no tuvo nada que ver, tiene que demostrarlo. Además, las lonas o mantas pegadas a edificios y los objetos puestos en la banqueta o la calle se consideran basura, así que la autoridad puede quitarlos sin avisar.
- Art. 78Si ponen anuncios publicitarios sin permiso, las fotos y videos que tome el gobierno sirven como prueba completa para multarlos. También cuentan como prueba los anuncios, lonas o carteles que los inspectores encuentren. Si la policía ve que están instalando un anuncio ilegal en el momento, debe llevar a los responsables ante un juez o al ministerio público. Además, cualquier persona puede reportar estas violaciones ante la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México.
- Art. 80La Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México puede ir ante las autoridades o tribunales para pedir que se anulen o cancelen decisiones del gobierno que vayan en contra de esta Ley. Esto significa que, si alguna dependencia o funcionario toma una decisión que no respeta las reglas ambientales, la Procuraduría tiene el derecho de impugnarla legalmente.
- Art. 81Si te ordenan quitar un anuncio publicitario por una medida temporal o como castigo, tú tienes que retirarlo, completo o en parte. Si no lo haces, el gobierno de la Ciudad de México puede quitarlo por ti, pero tú pagarás todos los gastos. Esos gastos se convierten en una deuda que te pueden cobrar por la vía fiscal, igual que si debieras impuestos. Después de que retiren el anuncio, tienes 30 días hábiles para reclamarlo. Para que te lo devuelvan, primero debes pagar el costo del retiro y el almacenaje. Si no lo reclamas a tiempo, el gobierno decide qué hacer con él: puede destruirlo, venderlo, donarlo a instituciones de beneficio social o darle otro uso que ayude a la comunidad.
- Art. 82Si un funcionario público te da una licencia, permiso o autorización que no cumple con lo que marca la ley, ese servidor público se va a meter en problemas. Las consecuencias pueden ser multas, la pérdida de su trabajo o hasta una demanda penal, según lo que digan las leyes aplicables. En otras palabras, ningún empleado del gobierno puede pasarse la ley por alto al darte un trámite, o le caerá un castigo.
- Art. 83Si tienes un permiso temporal para poner un anuncio publicitario y el anuncio no coincide con lo que autorizaron (por ejemplo, más grande o en otro lugar), te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor de referencia que el gobierno actualiza cada año). Si vuelves a cometer la misma falta por segunda vez, la multa se duplica y además tendrás que quitar el anuncio por tu cuenta. Si lo haces por tercera vez, la multa vuelve a duplicarse respecto a la segunda y también tendrás que retirar el anuncio. Las personas que se vean afectadas porque se dieron permisos que no cumplen la ley pueden reclamar ante las autoridades correspondientes.
- Art. 84Si pones un anuncio publicitario sin el permiso del gobierno (como un letrero, cartel o espectacular), te pueden multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (cada UMA vale alrededor de $108.57 pesos en 2024, así que serían entre 1.3 y 1.6 millones de pesos). Además, te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin derecho a pagar para salir antes, y también te obligarán a quitar el anuncio por tu cuenta. Esto aplica tanto a quien diseña el anuncio, como a quien lo paga y a cualquier empresa o persona que ayude a ponerlo.
- Art. 85Si pones un anuncio tipo lona o banderín en lugares como puentes, postes, semáforos, banquetas o muros sin tener permiso, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas), te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin posibilidad de conmutar el arresto por otra cosa, y además te quitarán tu anuncio y tú pagarás por retirarlo. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica (el doble de lo que pagaste la primera vez), más el arresto y el retiro del anuncio a tu costo. Si es la tercera vez que te sorprenden, la multa vuelve a duplicarse respecto a la segunda ocasión, te quitan el anuncio y, además, la autoridad puede presentar una denuncia penal en tu contra ante el Ministerio Público. Si tus letreros promocionan la venta de casas o terrenos, y no tienes el permiso de uso del inmueble, no te darán ese permiso hasta que pagues la multa y quites los anuncios.
- Art. 86Si pones un anuncio o letrero pegado en un poste, un puente, un semáforo, un muro o cualquier parte del mobiliario urbano (como banquetas o calles), te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (es como una cuota fija que usa el gobierno). Además, te van a arrestar de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiar el arresto por otra cosa, y te van a obligar a pagar por quitar el anuncio. Si te cachan por segunda vez haciendo lo mismo, la multa se duplica y el arresto sigue siendo el mismo. Si te cachan por tercera vez, la multa se vuelve a duplicar, te quitan el anuncio a tu costo y, además, el gobierno te puede denunciar ante el Ministerio Público, que es como la fiscalía. También, si el anuncio es de un evento como un concierto o show, la Alcaldía te puede negar o cancelar el permiso para hacer ese evento.
- Art. 87Si tienes un permiso para poner un anuncio, te pueden multar con entre 6,000 y 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (aproximadamente 60,000 a 120,000 pesos) y además te obligarán a retirar el anuncio por tu cuenta si cometes alguno de estos errores: le pones más propaganda de la permitida al anuncio, pegas anuncios en el vidrio de una ventana o aparador, o pones anuncios no autorizados dentro de un escaparate. Si vuelves a cometer la misma infracción una segunda vez, la multa se duplica y otra vez tendrás que quitar el anuncio. Si la haces por tercera vez, la multa se duplica de nuevo, te quitan el anuncio, y además te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin poder cambiarlo por otra sanción; también pueden levantar una denuncia penal en tu contra.
- Art. 88Si tienes permiso para poner un anuncio comercial con el nombre de tu negocio, ese letrero solo lo puedes colocar en el lugar donde realmente trabajas. Si lo instalas en otro sitio, te pueden multar con una cantidad entre 6 mil y 12 mil veces la Unidad de Medida (como el valor diario de la UMA) y además te obligarán a quitarlo pagando tú los gastos. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa será el doble de lo que te cobraron la primera ocasión y otra vez tendrás que retirar el anuncio por tu cuenta. En la tercera reincidencia, la multa será el doble de la segunda vez, igual tendrás que quitar el letrero, y además te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiar el arresto por otra cosa. También el Instituto o la Alcaldía pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público por si el caso constituye un delito.
- Art. 89Si pones un anuncio en tu fachada que sobresalga del contorno de la pared, te multarán con entre 6,000 y 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como un valor de referencia que se actualiza cada año) y tendrás que quitar el anuncio por tu cuenta. Si reincides por segunda vez, la multa será el doble de la primera y también tendrás que retirar el anuncio. Si lo haces una tercera vez, la multa será el doble de la segunda, más retirar el anuncio y un arresto administrativo de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra cosa. Además, el Instituto o la Alcaldía presentarán una denuncia ante el Ministerio Público, que es como la fiscalía que investiga delitos.
- Art. 90Si pones un anuncio en un mueble urbano (como un poste, una caseta telefónica o una registradora de teléfono) sin permiso de la Secretaría, te pueden multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA vale como 108 pesos en 2024, así que serían entre 1.3 y 1.6 millones de pesos), además de arresto de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra sanción, y te quitarán el anuncio. También aplica si ayudas a instalar el anuncio, por ejemplo, llevando los materiales o poniéndolos en el lugar. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica, te vuelven a arrestar y pagas tú por retirar el anuncio. A la tercera vez, la multa se duplica de nuevo (ahora sería cuatro veces la primera), sigues pagando el retiro, y además el Instituto o la Alcaldía te denunciarán ante el Ministerio Público por un delito. Si el mueble es una caseta telefónica o caja de teléfono, en lugar de quitar el anuncio pueden solo pintar encima.
- Art. 91Si tienes un permiso o licencia para poner anuncios o carteles (como gallardetes o letreros), debes quitarlos dentro de 5 días hábiles después de que termine el permiso. Si no lo haces, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA vale como $108.57 pesos en 2025, así que serían entre 1.3 y 1.6 millones de pesos) y además te obligarán a retirar los anuncios por tu cuenta. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica, o sea, pagarías el doble de lo que te tocó la primera vez, y otra vez tendrás que quitar los anuncios tú mismo. Si llegas a una tercera infracción igual, la multa vuelve a duplicarse (el doble de lo que pagaste en la segunda) y sigues teniendo que retirar los anuncios por tu cuenta.
- Art. 92Si pones publicidad en un edificio público o privado usando un vehículo, ya sea que esté en movimiento o estacionado, te van a aplicar una multa de 12 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año para calcular multas). Además, el vehículo será llevado al depósito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Esto aplica tanto al responsable del medio publicitario como al conductor del vehículo. El dueño del vehículo también es responsable de pagar las sanciones que le toquen al conductor. Si cometes la misma infracción por segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera ocasión y otra vez te llevarán el auto al corralón. Si lo haces por tercera vez, la multa será el doble de la segunda infracción, además te arrestarán de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por dinero y otra vez te remolcarán el vehículo. Finalmente, si eres un particular o anunciante y no cumples con las reglas de propaganda electoral que marca la ley, te aplicarán las mismas sanciones que se explican aquí.
- Art. 93Si tienes un permiso temporal, licencia o autorización para poner publicidad y no cumples con lo que dice el artículo 17 de esta ley, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas) y además te obligarán a retirar el anuncio por tu cuenta. Si cometes la misma falta por segunda vez, la multa será el doble de lo que te cobraron la primera vez, y si vuelves a poner la publicidad, también tendrás que quitarla tú mismo. Si lo haces por tercera ocasión, la multa será el doble de la segunda vez y otra vez tendrás que retirar el anuncio a tu costo. Además, el Instituto tiene la obligación de denunciarte ante el ministerio público por el delito que corresponda.
- Art. 94El artículo 94 dice que, además de las multas y castigos que ya se mencionan antes en esta misma sección de la ley, la autoridad encargada también puede aplicar otras sanciones. Por ejemplo, puede ordenar que se quiten solo algunos anuncios publicitarios, cancelar permisos, licencias o autorizaciones, o sacar temporal o para siempre a una persona o empresa del Registro de publicistas. También puede usar cualquier otra sanción que esté escrita en el reglamento y en otras leyes que aplican.
- Art. 95Si te ponen una multa por anuncios publicitarios o el Gobierno de la Ciudad tiene que retirar tus anuncios como castigo o para evitar un peligro, tienes que pagar esa multa y también los gastos del retiro. Ese dinero se vuelve una deuda con el gobierno, como si fuera un impuesto que no pagaste, y te lo pueden cobrar embargando tus cosas o tu dinero, según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad. Además de la multa, las autoridades también pueden castigarte quitando solo una parte de tus anuncios, cancelando tus permisos o licencias, inhabilitando el anuncio, sacándote del Registro de publicistas de forma temporal o definitiva, o aplicando otros castigos que vienen en el Reglamento y otras leyes.
- Art. 96Este artículo dice que si pones un anuncio publicitario en lugares prohibidos de la Ciudad de México, te pueden castigar con cárcel de 3 a 6 años y una multa que va de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Los lugares donde no puedes poner anuncios son azoteas, cerros, árboles, lagos, fachadas que no sean del negocio, o zonas ecológicas protegidas, entre otros. Si lo haces en áreas verdes, barrancas o zonas de conservación, el castigo se duplica. Además, las autoridades pueden investigarte sin necesidad de que alguien presente una queja, y tendrás que pagar para quitar el anuncio o hacerlo tú mismo, beneficiando al gobierno de la ciudad.
- Art. 97Si eres dueño, estás a cargo o administras un edificio o terreno en la CDMX y permites que pongan un anuncio publicitario en la azotea, en la pared, en un muro ciego o una valla sin tener el permiso que exige la ley, entonces estás cometiendo un delito. Por esto te pueden meter a la cárcel de 3 a 6 años, además de pagar una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como si multiplicaras 6,000 o 15,000 por el valor diario de la UMA, que cada año se actualiza). También aplica si firmas un contrato con una empresa que se dedica a poner y vender espacios para anuncios.
- Art. 98Si tienes una grúa o vehículo que se use para poner anuncios publicitarios en azoteas o en cualquier estructura como bardas, muros o tapiales, sin haber sacado el permiso que pide esta ley, te van a aplicar el mismo castigo que dice el artículo anterior. Además, si el vehículo infringe las reglas de tránsito, también te van a multar por eso. No importa si tú mismo usaste el vehículo o si lo hizo alguien más por tu cuenta: si eres el dueño, el que lo usa o el que lo administra, te toca pagar las consecuencias.
- Art. 99Si pones un anuncio publicitario (en azoteas, bardas o muros) y para eso tienes que podar, cortar o talar árboles sin el permiso que pide la ley, estás cometiendo un delito contra el ambiente. Te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida (cada Unidad vale alrededor de 108 pesos en 2024). Además, si haces esto en zonas ecológicas, áreas naturales protegidas, barrancas o áreas verdes de la ciudad, la cárcel y la multa se duplican.
- Art. 100Este artículo habla de delitos relacionados con publicidad ilegal en la Ciudad de México. La mayoría de estos delitos solo se investigan si alguien presenta una denuncia, pero los dos primeros delitos del capítulo se persiguen de oficio, es decir, las autoridades actúan por su cuenta sin necesidad de que alguien denuncie. Si causan daños, la persona culpable tendrá que pagar al gobierno quitando el anuncio publicitario que instaló sin permiso, o cubriendo el costo de retirarlo si el juez ya ordenó quitarlo como medida preventiva. Las multas se convierten en deudas con el gobierno (como impuestos no pagados), y si no las pagas, te las pueden cobrar por la fuerza usando un proceso administrativo, según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 101Si alguien se siente afectado por una decisión de las autoridades sobre publicidad exterior, puede quejarse usando el recurso de inconformidad que ya existe en la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX, o puede demandar directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX. La nueva ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, y reemplaza a la ley anterior de 2010. Los anuncios que ya no estén permitidos deben ser retirados en un plazo máximo de 20 días naturales. Los trámites que ya estaban en proceso se resuelven con las reglas que aplicaban cuando se iniciaron. Finalmente, la Agencia Digital de Innovación Pública tiene 120 días para juntar en una sola plataforma digital la información de todas las empresas de publicidad.