- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder pedir una licencia como publicista, primero tienes que anotarte en el Registro de Publicistas. Las reglas exactas para hacer ese registro las va a poner el Reglamento de la ley. Esto significa que no puedes solicitar la licencia si antes no apareces en ese listado oficial. Es como un paso obligatorio antes de empezar los trámites.
Texto oficial
Artículo 40. Los publicistas, previo a la solicitud de una licencia, deberán obtener su inscripción en el Registro de Publicistas, en los términos que señale el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.