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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/41
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si como persona (o empresa) te han castigado tres veces por no seguir esta ley, ya no podrás pedir una nueva Licencia. Tampoco podrás solicitarla si te quitaron la Licencia en los últimos nueve meses. Además, si no estás registrado en el Registro de Publicistas, o si tu registro lo suspendieron, cancelaron o eliminaron, tampoco tendrás derecho a obtenerla. En pocas palabras, el artículo dice quiénes quedan fuera y no pueden recibir ese permiso.

Texto oficial

Artículo 41. No podrán otorgarse Licencias a aquellas personas físicas o morales que: Sean sancionados en tres ocasiones por infracciones a esta Ley; Se les haya sido revocada la Licencia en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud, y No se encuentren inscritas en el Registro de Publicistas o su registro haya sido suspendido, revocado o dado de baja.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.