- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te da una licencia para poner anuncios publicitarios que dura tres años, y puedes renovarla una vez por otros tres años. Pero hay casos especiales: - Si pones anuncios en tapiales (las paredes temporales de una construcción), la licencia dura lo mismo que dure la obra. - Si son en mallas para arreglar fachadas, la licencia dura lo mismo que el permiso de reparación. - Para vallas o carteleras, la licencia puede durar de uno a tres años, y pagas los derechos cada año. Puedes pedir renovarla 30 días antes de que termine. - Para anuncios de información cívica o cultural, el tiempo de la licencia es variable, según lo que se necesite. Además, necesitas una licencia aparte por cada anuncio que pongas.
Texto oficial
Artículo 42. La Licencia de medios publicitarios que expida la Secretaría, permitirá al publicista beneficiado la instalación de los medios publicitarios aprobados por un plazo de tres años prorrogables una vez por el mismo periodo; salvo los siguientes medios publicitarios, que tendrán la siguiente vigencia: La Licencia que permita la instalación de medios publicitarios en tapiales tendrá la misma vigencia que la manifestación de construcción respectiva; La Licencia que permita la instalación de medios publicitarios en mallas para el arreglo de fachadas, tendrá la misma vigencia que el Aviso de realización de obras que no requieren manifestación de construcción o licencia de construcción especial, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México correspondiente; Tratándose de las Licencias para medios publicitarios en vallas o carteleras su vigencia será de uno a tres años. El pago de derechos por dicha Licencia se realizará de forma anual y podrá solicitarse su refrendo con 30 días de anticipación a su vencimiento, y Tratándose de Licencias para medios publicitarios de información cívica o cultural, éstas se otorgarán con temporalidad acotada variable. Por cada medio publicitario, la Secretaría deberá expedir una Licencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.