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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/43
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te autoricen tu Licencia, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar a la autoridad tu póliza de seguro que cubra daños a otras personas o a sus cosas. Ese seguro debe estar vigente todo el tiempo que dure tu Licencia, y cada año tienes que volver a presentarlo. Si no entregas la póliza en esos 5 días, tu Licencia se cancela automáticamente, sin necesidad de que nadie te lo notifique.

Texto oficial

Artículo 43. Una vez que se autorice la expedición de la Licencia, la persona titular de la misma tendrá un plazo de cinco días hábiles para entregar a la autoridad competente la póliza de seguro de responsabilidad civil para garantizar la reparación de daños a terceros o a sus bienes, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de la Licencia. Dicha póliza deberá presentarse anualmente durante la vigencia de la Licencia. En caso de no presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil en el plazo establecido, la Licencia se revocará de pleno derecho.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.