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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un permiso (licencia) de publicidad en la Ciudad de México debe incluir datos muy específicos para que sea válido. Por ejemplo, debe tener el nombre y domicilio del dueño del anuncio, para qué sirve el permiso, por qué se te otorga, y todos los detalles técnicos como medidas, materiales y diseño del letrero o espectacular. También debe decir cuánto tiempo dura tu permiso, cuánto tienes que pagar de derechos, y qué garantías debes dar (como un depósito) para asegurar que cumplirás con las reglas. Además, se deben incluir las razones por las que te pueden cancelar el permiso, tus obligaciones de mantenimiento, y la obligación de mandar reportes firmados por un ingeniero responsable. Finalmente, debe tener la fecha en que te lo dieron y las condiciones bajo las cuales te lo pueden cambiar.

Texto oficial

Artículo 44. Las Licencias deberán contener al menos los siguientes elementos: Nombre y domicilio de la persona titular; Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento; Datos de ubicación, diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas; Descripción general del medio publicitario; Vigencia de la Licencia; La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, deberá otorgar el licenciatario para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables; Pago de derechos que se deriven de la Licencia, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México; Causales de revocación de la Licencia; Los derechos y obligaciones del licenciatario, en la que se incluirá el cronograma de los trabajos de mantenimiento; La obligación de remitir informes avalados por un Director Responsable de Obra y un Corresponsable en Seguridad Estructural, en los términos que señale el Reglamento; Fecha de otorgamiento; Las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de la Licencia, y Las que se señalen en el Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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