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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio publicitario para tu negocio de acomodar carros (como los que ayudan a estacionar), debes avisar al gobierno de la Ciudad de México. Si tu letrero está en una calle secundaria (no avenida principal), también tienes que avisar a la Alcaldía correspondiente. Además, al dar el aviso, debes comprobar que ya pagaste los derechos en la Tesorería, como lo marca el artículo 305 del Código Fiscal de la Ciudad. Recuerda que no puedes poner el anuncio de modo que estorbe a la gente caminando o a los carros circulando.

Texto oficial

Artículo 45. Para la instalación de enseres utilizados para el servicio de acomodadores de vehículos con publicidad integrada se deberá presentar aviso a la Secretaría, y a la Alcaldía cuando los enseres se encuentren en vía secundaria, debiendo anexar al mismo el pago de derechos ante la Tesorería, conforme con lo establecido en el artículo 305 inciso b) del Código Fiscal de la Ciudad de México. En ningún caso la instalación de dichos enseres podrá obstaculizar el libre tránsito de las personas en la vía pública, se deberá garantizar el uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.