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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/46
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia para manejar espacios publicitarios, estás obligado a darle el cinco por ciento de esos espacios a la Secretaría sin cobrar un solo peso, y para siempre. Ese espacio se usa para que el gobierno ponga sus propios anuncios o avisos oficiales. Solo no aplica esta regla si la misma ley ya dice otro porcentaje para casos especiales. En pocas palabras, es como una "cooperación" obligatoria de anuncios que debes ceder al gobierno.

Texto oficial

Artículo 46. Las personas titulares de Licencias deberán ceder gratuitamente el cinco por ciento de sus espacios publicitarios a la Secretaría de manera permanente para difusión de publicidad institucional, salvo el tipo de casos que indique otro porcentaje en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.