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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/47
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes prohibido prestar, vender, empeñar o regalar tu licencia a otra persona o empresa, así como cualquiera de los derechos que te da. Tampoco puedes traspasarlos a alguien más. Si lo haces, ese acuerdo no vale para nada ante la ley, como si nunca hubiera existido. La única excepción es lo que dice el artículo anterior (el 46), pero fuera de eso, no hay otro caso permitido.

Texto oficial

Artículo 47. Queda prohibido ceder, gravar o enajenar a terceros la Licencia o alguno de los derechos otorgados a través de esta, por lo que, cualquier acto de cesión diferente al referido en el artículo inmediato anterior no tendrá ningún efecto jurídico.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.