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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La licencia (como un permiso para hacer algo) se acaba si se vence el tiempo para el que te la dieron, si tú decides renunciar a ella, si te la cancelan o la declaran inválida, o si la persona o empresa que la tiene se declara en quiebra o se disuelve. También puede terminar por otras razones que diga el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 48. La Licencia se extingue por las siguientes causas: Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado; Renuncia; Revocación o nulidad; Quiebra o liquidación del licenciatario, y Las demás que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.