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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/49
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te pueden quitar la Licencia si: - Te multan dos veces por faltas de esta ley. - Publicas anuncios prohibidos por las reglas. - Vendes, regalas o prestas la Licencia a alguien más. - No entregas a tiempo el seguro de daños a terceros. - Cortas o podas árboles sin permiso. - Pones un anuncio sin seguir los requisitos de la ley. - No le das mantenimiento al anuncio según lo que marca el reglamento. - No cumples con cualquier otra obligación de esta ley o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 49. Son causas de revocación de la Licencia: Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en esta Ley; Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por los ordenamientos aplicables; Ceder, gravar o enajenar la Licencia o algunos de los derechos en ella establecidos; No presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil en el plazo establecido para tal efecto; Derribar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; Instalar el medio publicitario en contravención a los requisitos establecidos en esta Ley; Incumplir con el cronograma de mantenimiento al medio publicitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento; Incumplir con las obligaciones que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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