- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te pueden quitar la Licencia si: - Te multan dos veces por faltas de esta ley. - Publicas anuncios prohibidos por las reglas. - Vendes, regalas o prestas la Licencia a alguien más. - No entregas a tiempo el seguro de daños a terceros. - Cortas o podas árboles sin permiso. - Pones un anuncio sin seguir los requisitos de la ley. - No le das mantenimiento al anuncio según lo que marca el reglamento. - No cumples con cualquier otra obligación de esta ley o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 49. Son causas de revocación de la Licencia: Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en esta Ley; Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por los ordenamientos aplicables; Ceder, gravar o enajenar la Licencia o algunos de los derechos en ella establecidos; No presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil en el plazo establecido para tal efecto; Derribar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; Instalar el medio publicitario en contravención a los requisitos establecidos en esta Ley; Incumplir con el cronograma de mantenimiento al medio publicitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento; Incumplir con las obligaciones que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.