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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un permiso de anuncio publicitario en la Ciudad de México, debes llenar un formato impreso o electrónico que está en el Portal de Trámites de la ciudad. La Secretaría te responderá en máximo 30 días hábiles. Tienes que entregar varios documentos, como planos firmados por un director de obra, el poder de quien representa a la empresa, el comprobante de pago y un seguro de responsabilidad civil. También necesitas la aprobación de Protección Civil y, si aplica, del INAH o Bellas Artes. Recuerda que no puedes poner anuncios sin antes tener el permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 39. Las licencias de medios publicitarios deberán solicitarse por escrito ante la Secretaría, en el formato impreso o electrónico que se encuentre disponible en el Portal de Registro de Trámites y Servicios de la Ciudad de México. Dicha solicitud se resolverá en un plazo no mayor de 30 días hábiles. A la solicitud de Licencia se deberá adjuntar la siguiente documentación, según corresponda: Responsiva de un Director Responsable de Obra, así como los planos estructurales, memoria de cálculo y de cimentación en su caso, firmados por éste; Copia certificada del poder del representante legal; Recibo de pago de los derechos correspondientes previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México; Planos acotados a escala (plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas, así como incluir la imagen objetivo de la instalación que se pretenda. Tratándose de medios publicitarios de proyección se deberá presentar la propuesta que incluya el horario y contenido de ésta; Aprobación de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano en su caso; Opinión Técnica Favorable otorgada por la SGIRPC, respecto del medio publicitario que se pretende instalar, en los términos y para los casos que señale el Reglamento; Póliza de seguro de responsabilidad civil; Cronogramas de los trabajos de mantenimiento a realizarse durante la vigencia de la Licencia; En caso de requerirse, opinión positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el ámbito de su competencia; En caso de requerirse, opinión positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en el ámbito de su competencia; Fecha, nombre y firma del solicitante, y Los demás requisitos que establezca el Reglamento. Para la solicitud de prórroga, se deberá cumplir con los requisitos previstos en los incisos a), c), f), y g) de esta fracción. No podrán instalarse medios publicitarios no autorizados o que obtengan previamente la Licencia, Permiso o Autorización correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.