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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta de manera normal cuatro veces al año, pero también puede reunirse de forma urgente cuando se necesite tratar algo importante, siempre que la Secretaría Técnica lo convoque por orden de la Presidencia. Las juntas pueden ser en persona, por internet o combinadas, según lo que digan las reglas. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros.

Texto oficial

Artículo 70. El Consejo sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año y extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos a tratar así lo amerite, previa convocatoria que realice la Secretaría Técnica por instrucciones de la Presidencia del Consejo. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas; lo que se detallará en los lineamientos respectivos. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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