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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) va a crear unas reglas sobre cómo va a funcionar. La Presida (la persona que preside) propone esas reglas y el Consejo las aprueba. En la primera reunión del Consejo, deben presentar esas reglas y asegurarse de que incluyan al menos tres cosas: primero, cómo se van a hacer las juntas (tanto las normales como las especiales) y cómo se van a anotar los acuerdos; segundo, cómo van a hacer para que personas o empresas interesadas en los temas de la ley puedan participar; y tercero, cómo van a formar equipos o grupos de trabajo para tratar asuntos específicos cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 69. El Consejo aprobará, a propuesta de la Presida, los lineamientos de operación y funcionamiento de dicho órgano colegiado, los cuales deberán ser presentados en la sesión de instalación del Consejo establecer, cuando menos, los aspectos siguientes: Procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias y dejar constancia de los acuerdos tomados; Procedimiento para asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y Mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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