- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) va a crear unas reglas sobre cómo va a funcionar. La Presida (la persona que preside) propone esas reglas y el Consejo las aprueba. En la primera reunión del Consejo, deben presentar esas reglas y asegurarse de que incluyan al menos tres cosas: primero, cómo se van a hacer las juntas (tanto las normales como las especiales) y cómo se van a anotar los acuerdos; segundo, cómo van a hacer para que personas o empresas interesadas en los temas de la ley puedan participar; y tercero, cómo van a formar equipos o grupos de trabajo para tratar asuntos específicos cuando se necesite.
Texto oficial
Artículo 69. El Consejo aprobará, a propuesta de la Presida, los lineamientos de operación y funcionamiento de dicho órgano colegiado, los cuales deberán ser presentados en la sesión de instalación del Consejo establecer, cuando menos, los aspectos siguientes: Procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias y dejar constancia de los acuerdos tomados; Procedimiento para asegurar la participación de personas físicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y Mecanismos para la conformación de comisiones y grupos de trabajo sobre temas específicos, cuando así se considere necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.