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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/68
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, según los temas que se vayan a tratar en las reuniones de la Comisión, quien la preside puede invitar a otras autoridades, personas o grupos que tengan que ver con el asunto. Los invitados participan sin recibir ningún pago o recompensa, es decir, de forma voluntaria y por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 68. Por la naturaleza de los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, la Presidencia del Consejo podrá invitar a otras autoridades, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas, con los temas relacionados de la presente Ley; y cuya participación será de carácter honorífico.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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