- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, según los temas que se vayan a tratar en las reuniones de la Comisión, quien la preside puede invitar a otras autoridades, personas o grupos que tengan que ver con el asunto. Los invitados participan sin recibir ningún pago o recompensa, es decir, de forma voluntaria y por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 68. Por la naturaleza de los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, la Presidencia del Consejo podrá invitar a otras autoridades, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas, con los temas relacionados de la presente Ley; y cuya participación será de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.