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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/67
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que representan a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener, como mínimo, un puesto de director general. También pueden nombrar a un suplente que tenga al menos el nivel de director de área o algo parecido. Ese suplente debe tener las mismas facultades que el representante principal en los asuntos de esta ley. En pocas palabras, solo los jefes de alto nivel o sus suplentes autorizados pueden tomar decisiones sobre los temas que trata esta ley.

Texto oficial

Artículo 67. Las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán tener, al menos el nivel de dirección general y podrán designar a un suplente con nivel mínimo de dirección de área o equivalente con atribuciones coincidentes en materia de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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