- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que representan a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener, como mínimo, un puesto de director general. También pueden nombrar a un suplente que tenga al menos el nivel de director de área o algo parecido. Ese suplente debe tener las mismas facultades que el representante principal en los asuntos de esta ley. En pocas palabras, solo los jefes de alto nivel o sus suplentes autorizados pueden tomar decisiones sobre los temas que trata esta ley.
Texto oficial
Artículo 67. Las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán tener, al menos el nivel de dirección general y podrán designar a un suplente con nivel mínimo de dirección de área o equivalente con atribuciones coincidentes en materia de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.