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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, que será elegida por la Presidencia. Esta secretaría será la encargada de hacer las reglas de cómo va a funcionar el Consejo. La Presidencia también va a elegir a las personas que representen a la industria de la publicidad exterior y a las escuelas o universidades. Antes de que se lleve a cabo la primera reunión del Consejo, la Presidencia debe hacer los trámites necesarios para nombrar a esos representantes. Estos puestos durarán un año y se pueden renovar por otro año más.

Texto oficial

Artículo 66. El Consejo contará con una Secretaría Técnica designada por la Presidencia, quien elaborará los lineamientos de operación y funcionamiento del Consejo. La Presidencia designará a las personas representantes de la industria de la publicidad exterior y de las instituciones académicas. Previo a la instalación de la primera sesión del Consejo, realizará las gestiones pertinentes para la designación de los referidos integrantes, posiciones que serán rotativas por periodos de 1 año, con posibilidad de ratificarse por un periodo igual.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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