- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones del Consejo pueden tener invitados especiales, pero solo para opinar, no para votar. Van a poder asistir cinco personas que representen a empresas o grupos que se dediquen a la publicidad exterior (como anuncios en calles o edificios), y dos personas de escuelas o universidades. Estas personas participan de forma honorífica, o sea, sin recibir pago por ello. Todo lo que digan o recomienden es solo como consejo, no es obligatorio que el Consejo lo siga.
Texto oficial
Artículo 65. A las sesiones del Consejo asistirán las siguientes personas, quienes contarán con derecho a voz: Cinco personas representantes de las asociaciones, cámaras, personas físicas o morales cuyas actividades tengan como fin u objeto la publicidad exterior, y Dos personas representantes de instituciones académicas. La participación de las personas contempladas en el presente artículo, será honorífica; asimismo, la asesoría, recomendaciones, opiniones o sugerencias que emitan, tendrán el carácter consultivo, coincidente con la naturaleza del Consejo; por lo que no serán vinculantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.