- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo lo forman representantes del gobierno de la Ciudad de México y del Congreso local. Todos pueden dar su opinión (tienen "derecho a voz"), pero no todos pueden votar. Las personas que lo integran son: el o la secretaria de Desarrollo Urbano (quien preside), los secretarios de Gobierno, Medio Ambiente, Gestión de Riesgos, Administración y Finanzas, y Movilidad. También están el director del Instituto de Planeación, el procurador Ambiental, y los alcaldes cuando se hable de su territorio. Por parte del Congreso, participan tres diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano, elegidos por esa comisión y aprobados por todos los diputados.
Texto oficial
Artículo 64. El Consejo estará integrado por una persona representante de las siguientes áreas de la Administración Pública y del Congreso de la Ciudad de México, quienes contarán con derecho a voz: Persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; Secretarías de Gobierno; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de Movilidad; Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva; Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, y Las personas titulares de las Alcaldías, cuando se traten asuntos relacionados con su demarcación territorial. Tres Diputadas o Diputados de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana del Congreso de la Ciudad de México, por acuerdo de la misma y ratificadas por el pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.