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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/71
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades de la Ciudad de México vayan a hacer una revisión o inspección en tu negocio o propiedad, o si te imponen una sanción o una medida temporal por seguridad, todo eso debe hacerse siguiendo un proceso claro que está escrito en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. No pueden actuar a su antojo: tienen que respetar las reglas y pasos que marca esa ley, además de otras normas que apliquen. Básicamente, significa que cualquier medida que tomen contra ti debe estar bien fundamentada y seguir el procedimiento legal.

Texto oficial

Artículo 71. La determinación y ejecución de visitas de verificación administrativa, de medidas cautelares y de seguridad, así como de las sanciones que correspondan, se sujetarán a las formalidades y al procedimiento que se prevé para tal efecto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.