- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades de la Ciudad de México vayan a hacer una revisión o inspección en tu negocio o propiedad, o si te imponen una sanción o una medida temporal por seguridad, todo eso debe hacerse siguiendo un proceso claro que está escrito en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. No pueden actuar a su antojo: tienen que respetar las reglas y pasos que marca esa ley, además de otras normas que apliquen. Básicamente, significa que cualquier medida que tomen contra ti debe estar bien fundamentada y seguir el procedimiento legal.
Texto oficial
Artículo 71. La determinación y ejecución de visitas de verificación administrativa, de medidas cautelares y de seguridad, así como de las sanciones que correspondan, se sujetarán a las formalidades y al procedimiento que se prevé para tal efecto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.