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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/72
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si colocas un anuncio publicitario (como una lona o un espectacular) y lo pones sin permiso o de forma ilegal, tú y quien lo mandó poner serán responsables de pagar todos los gastos que el gobierno de la Ciudad haga para quitarlo. Es decir, si las autoridades tienen que mandar a alguien, usar equipo o materiales para retirar tu anuncio, ese costo lo tienes que cubrir tú. No importa si no fuiste tú quien lo instaló directamente: si eres considerado responsable solidario (como el dueño del negocio o la persona que contrató el anuncio), te toca pagar el retiro.

Texto oficial

Artículo 72. Las personas que se determinen como responsables solidarias de la instalación de un medio publicitario estarán obligadas a pagar los gastos que se generen a la Administración Pública de la Ciudad por el retiro de medios publicitarios que realicen las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.