- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice quién se encarga de revisar, castigar o tomar medidas cuando alguien infringe esta ley. Las Alcaldías tienen la responsabilidad de todo lo relacionado con los anuncios (como letreros o carteles en la vía pública) que están definidos en esta misma ley. El Instituto se encarga de todos los demás tipos de publicidad que no sean considerados anuncios según la ley. Los Juzgados Cívicos son los que pueden imponer arrestos administrativos, siguiendo la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Por último, la Secretaría de Seguridad Ciudadana es quien lleva a los posibles infractores y sus vehículos al depósito cuando la ley lo indica.
Texto oficial
Artículo 75. Las verificaciones e imposición de medidas cautelares y de seguridad, así como las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ley corresponderán al Instituto y a las Alcaldías en los términos siguientes: A las Alcaldías corresponderá, en el ámbito de su respectiva competencia, lo referente a los medios publicitarios considerados como anuncios conforme a lo definido en la presente Ley; Al Instituto, lo referente a todos los medios publicitarios, con excepción de los considerados anuncios conforme a lo definido en la presente Ley; A los Juzgados Cívicos corresponde la imposición de arrestos administrativos, de conformidad con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y demás ordenamientos que resulten aplicables, y A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México la remisión de los presuntos infractores y de vehículos al depósito, en los casos a los que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.