- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad puede tomar medidas para detener o castigar algo relacionado con publicidad que esté mal. Puede asegurar (quitar y guardar) cosas como materiales, vehículos, herramientas o cualquier objeto ligado al problema. También puede suspender o retirar anuncios, taparlos con pintura o cubrirlos para que no se vean. Incluso puede prohibir el uso de esos anuncios o inhabilitarlos. Para hacer todo esto, puede pedir ayuda a la policía si es necesario. Varias dependencias del gobierno, como la Secretaría, la SEMOVI y las Alcaldías, deben cumplir estas órdenes.
Texto oficial
Artículo 74. La autoridad competente podrá determinar una o más de las siguientes medidas cautelares y de seguridad: Aseguramiento de materiales, vehículos, utensilios, instrumentos, equipos, herramientas y cualquier bien directamente relacionado con el hecho que motiva la medida; Suspensión temporal total o parcial de los medios publicitarios; Retiro total o parcial de medios publicitarios, estructuras e instalaciones; Inhabilitación de medios publicitarios; Corte, pintado o cubrimiento de los medios publicitarios, así como cualquier otra acción que impida la visibilidad de las marcas, productos y servicios que se promocionen o de información que estos contengan, y Las demás que establezcan los ordenamientos legales en la materia. Las autoridades competentes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo. La Secretaría, la SEMOVI, la SGIRPC, las Alcaldías y el Instituto, ejecutarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas y determinaciones que en materia de publicidad exterior dicten las autoridades jurisdiccionales. CAPÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.