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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/76
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete una infracción, puede recibir varios castigos al mismo tiempo. Por ejemplo, además de la multa que ponga esta ley, también le pueden aplicar las sanciones que estén marcadas en otras leyes sobre construcción o desarrollo urbano. O sea, no porque ya lo castiguen con una regla, se libra de las otras. Todas las leyes que aplican pueden actuar juntas contra la persona.

Texto oficial

Artículo 76. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas en la legislación de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.