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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/52
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un anuncio publicitario mide menos de lo que digan las reglas del Reglamento, no necesitas pedir permiso a nadie para ponerlo. Es como si fuera un letrero chico que no requiere burocracia. Pero ojo, el tamaño exacto que te exime del trámite lo define otra parte de la ley. Cuando sí sea más grande ahí sí tendrás que hacer el proceso de autorización.

Texto oficial

Artículo 52. Todo medio publicitario con una superficie inferior a la que se estipule en el Reglamento, no requerirá de Autorización.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.