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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden darte permiso para poner anuncios en calles secundarias, siempre que no estén en zonas especiales como áreas protegidas o de conservación. Estos anuncios pueden ser de venta o renta de casas, ofertas de trabajo, el nombre de un negocio, o letreros en paredes sin ventanas en la planta baja. El permiso dura diferente según el tipo: para ventas o empleos son 3 meses y se puede renovar; para nombres de negocios son 3 años renovables; para tapiales (como los de construcciones) dura lo mismo que la obra; y para carteleras en muros ciegos dura 1 año. Todo esto se hace según las reglas del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 51. Las Alcaldías podrán otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios a través del cual se difunden mensajes de información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, así como los de tipo denominativo, tapiales y carteleras de muro ciegos en planta baja, ubicados en vialidades secundarias, siempre que no se encuentren en corredores publicitarios, en Áreas de Conservación Patrimonial, en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación. Dichas autorizaciones tendrán la siguiente vigencia: Tres meses prorrogables para anuncios de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares; Tres años prorrogables para los denominativos; Tratándose de tapiales, tendrá la misma vigencia que la manifestación de construcción respectiva, y En carteleras de muros ciegos en planta baja, su vigencia será de un año. Las Autorizaciones se otorgarán en los términos que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.