- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer inspecciones (visitas de verificación) para revisar que se cumplan las reglas de esta ley, siguiendo las normas de la Ciudad de México. También puede aplicar castigos o medidas temporales (como multas o cancelaciones) en tres casos: anuncios publicitarios prohibidos por esta ley, anuncios que no tengan los permisos necesarios, y anuncios puestos en vehículos de transporte o en su equipamiento. Cuando sea posible, el Instituto le avisará a la Secretaría (otra dependencia) quién es el anunciante y qué anuncio se retiró, para que la Secretaría decida si debe hacer algo más según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde al Instituto ordenar y practicar visitas de verificación administrativa a fin de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables. El instituto cuenta con la facultad de imponer las medidas cautelares y de seguridad y, en su caso, las sanciones procedentes, respecto de los siguientes medios publicitarios: Prohibidos de conformidad con la presente Ley; Que requieran Licencia, permiso o autorización; e Instalados en vehículos de transporte y en el equipamiento auxiliar del transporte. En los casos en que sea factible, el Instituto dará vista a la Secretaría respecto de los datos de identificación del anunciante y del medio publicitario objeto del retiro, lo anterior, a efecto que ésta, de ser procedente, realice las acciones establecidas en las fracciones XVI y XVIII del artículo 7 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.