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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/10
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SAF puede darte, asignarte o quitarte los permisos para poner anuncios o letreros en edificios que sean propiedad del gobierno de la Ciudad de México, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que dice la ley correspondiente. Además, es la encargada de recibir, por medio de la Tesorería de la Ciudad, el dinero que pagues por sacar licencias, autorizaciones o permisos, así como las multas que te pongan por no cumplir las reglas.

Texto oficial

Artículo 10. Son atribuciones de la SAF: Otorgar, asignar o revocar, de acuerdo con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, los permisos relacionados con la colocación de publicidad exterior en los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Ciudad, y Recibir, a través de la Tesorería de la Ciudad de México, los pagos por concepto de derechos que se generen por la expedición de Licencias, Autorizaciones y Permisos, así como aquellos que provengan del pago de multas y sanciones.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.