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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/11
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SGIRPC (una dependencia de gobierno) puede dar su opinión técnica sobre los riesgos de protección civil, por ejemplo, cuando le pidan permiso para un anuncio espectacular y necesiten saber si es seguro. Si la SGIRPC detecta una situación de peligro, debe avisarle a la persona que lo pidió o a las autoridades para que tomen cartas en el asunto. También tiene que revisar y registrar los proyectos de anuncios publicitarios y subir esa información a la Plataforma (un sistema en línea). Además, puede hacer otras funciones que le ordenen esta ley, su reglamento o normas similares.

Texto oficial

Artículo 11. Son atribuciones de la SGIRPC: Emitir opiniones técnicas de indicadores de riesgo en materia de protección civil que le soliciten las autoridades competentes en la materia, las personas titulares de las licencias, permisos y autorizaciones, así como en aquellos casos en los que se detecte una situación de riesgo, de conformidad con la normativa en la materia. Lo cual deberá hacerlo del conocimiento de la persona solicitante o, en su caso, de las autoridades competentes, a fin de que éstas realicen las acciones correspondientes conforme a sus competencias; Emitir y registrar las opiniones técnicas a los proyectos de instalación de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en la materia, así como publicarlas en la Plataforma, y Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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