- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEMOVI (Secretaría de Movilidad de la CDMX) es la que decide quién puede poner anuncios o publicidad en vehículos como taxis, microbuses, camiones de carga o particulares, y también en cosas como postes o parabuses. Puede dar, quitar o regular los permisos para esos anuncios, y si alguien no cumple las reglas, puede obligarlo a retirarlos. También se encarga de revisar que todo esté bien y, si detecta algo ilegal, se lo reporta a otras dependencias para que tomen cartas en el asunto. Además, tiene la obligación de llevar un registro actualizado de todos los permisos que otorga.
Texto oficial
Artículo 12. Son atribuciones de la SEMOVI: Autorizar, regular y, en su caso, revocar los permisos relativos a la instalación de medios publicitarios en vehículos de transporte público, privado y mercantil, de pasajeros y de carga y demás modalidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, así como en toda aquella normativa aplicable en la materia; Otorgar, regular y, en su caso, revocar las autorizaciones relativas a la instalación de medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, así como en toda aquella normativa aplicable en la materia; Emitir, a solicitud de la Secretaría, visto bueno relativo a la ubicación y características de medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte; Emitir los Lineamientos en materia de medios publicitarios instalados en la infraestructura para la movilidad de los organismos que forman parte del Sistema Integrado de Transporte Público y sus componentes complementarios, los cuales deberán ser observados en las disposiciones que establezcan sus respectivos órganos de Gobierno y en concordancia con lo establecido en la Ley de Movilidad, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como demás disposiciones aplicables; Emitir normativa complementaria en materia de regulación de medios publicitarios en vehículos de transporte de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, y en medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, así como en toda aquella normativa aplicable en la materia; Requerir a los responsables de los vehículos de transporte o del equipamiento auxiliar de transporte el retiro de los medios publicitarios instalados en los mismos, por contravenir las disposiciones legales en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones; Dar vista a la SAF de hechos relacionados con medios publicitarios instalados en equipamiento auxiliar de transporte que contravengan las disposiciones legales establecidas o los términos bajo los cuales fueron autorizados y que puedan constituir una causal de revocación del Permiso Administrativo Temporal Revocable; Solicitar al Instituto las visitas de verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas cautelares y de seguridad procedentes, respecto de medios publicitarios de su competencia; Coadyuvar con el Instituto para la realización de las acciones dirigidas a la verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas cautelares y de seguridad de medios publicitarios de su competencia; Mantener actualizada la Plataforma con el registro de las Autorizaciones y Permisos que emita, incluyendo los datos de los vehículos o el bien en el que se instale, y Las demás que le atribuyen otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.