- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Catálogo Oficial es como una lista de control donde deben aparecer, por lo menos, estos datos: el número de la licencia o permiso, a nombre de quién está, hasta cuándo es válida y si se canceló o se extendió. También debe incluir cualquier decisión final de un juez o autoridad que afecte esos permisos, el número de registro del estudio de riesgo que se presentó ante la SGIRPC y su visto bueno, el número de la póliza de seguro (y si se renovó, la fecha). Por último, puede tener otros datos que pida el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 61. El Catálogo Oficial contendrá, al menos, los siguientes elementos: Número de la Licencia, Permiso o Autorización, el nombre de su titular, vigencia y, de ser el caso, los datos de la prórroga o de la extinción; Resoluciones o sentencias firmes emitidas por autoridad judicial o administrativa que afecten las Licencias, Autorizaciones o Permisos; Número de registro ante la SGIRPC del estudio de riesgo, así como la respectiva opinión técnica favorable, que en su caso corresponda; Número de póliza de seguro de responsabilidad civil y, en su caso, fecha de renovación de la póliza correspondiente, y Los demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO CUARTO ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO ÚNICO CONSEJO CONSULTIVO PARA MEDIOS PUBLICITARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.