- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que sirve para dar consejos y opiniones. Su trabajo es ayudar a la Secretaría a entender qué pasos debe seguir para cumplir con esta Ley y su Reglamento. No toma decisiones, solo orienta o recomienda lo que se necesita hacer.
Texto oficial
Artículo 62. El Consejo será el órgano de consulta, cuyo objeto es opinar y asesorar a la Secretaría sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.