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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/62
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que sirve para dar consejos y opiniones. Su trabajo es ayudar a la Secretaría a entender qué pasos debe seguir para cumplir con esta Ley y su Reglamento. No toma decisiones, solo orienta o recomienda lo que se necesita hacer.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo será el órgano de consulta, cuyo objeto es opinar y asesorar a la Secretaría sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.