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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/5
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad exterior son todos esos letreros, anuncios o pantallas que ves en la calle, en postes, edificios o espacios públicos, y que cualquiera puede ver desde la banqueta o la carretera. Su objetivo es promover productos, servicios o dar avisos de utilidad para todos. Si alguien quiere poner, cambiar o quitar uno de estos anuncios, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que apliquen. También debe incluir todos los componentes del anuncio, no solo una parte.

Texto oficial

Artículo 5. La publicidad exterior es todo medio publicitario que se instala en el espacio público u otros bienes y que es visible desde el exterior a la vía pública. Su finalidad es difundir propaganda, publicidad comercial o información diversa de interés general. La instalación, modificación o retiro de esta clase de publicidad exterior comprenderá el de todos sus elementos y deberá apegarse a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.