- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La publicidad exterior son todos esos letreros, anuncios o pantallas que ves en la calle, en postes, edificios o espacios públicos, y que cualquiera puede ver desde la banqueta o la carretera. Su objetivo es promover productos, servicios o dar avisos de utilidad para todos. Si alguien quiere poner, cambiar o quitar uno de estos anuncios, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas que apliquen. También debe incluir todos los componentes del anuncio, no solo una parte.
Texto oficial
Artículo 5. La publicidad exterior es todo medio publicitario que se instala en el espacio público u otros bienes y que es visible desde el exterior a la vía pública. Su finalidad es difundir propaganda, publicidad comercial o información diversa de interés general. La instalación, modificación o retiro de esta clase de publicidad exterior comprenderá el de todos sus elementos y deberá apegarse a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.