Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/6
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 6 dice que, para poner anuncios o materiales de campaña de los partidos políticos, hay que seguir las reglas que establecen las Leyes Electorales. Esto significa que no puedes poner propaganda donde quieras, sino que debes respetar lo que diga la ley, como los lugares permitidos y los tiempos. Básicamente, la instalación de lonas, carteles o espectaculares electorales no es libre, sino que está controlada por las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 6. La instalación de la propaganda electoral se regirá por las disposiciones de las Leyes Electorales. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.