- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 6 dice que, para poner anuncios o materiales de campaña de los partidos políticos, hay que seguir las reglas que establecen las Leyes Electorales. Esto significa que no puedes poner propaganda donde quieras, sino que debes respetar lo que diga la ley, como los lugares permitidos y los tiempos. Básicamente, la instalación de lonas, carteles o espectaculares electorales no es libre, sino que está controlada por las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 6. La instalación de la propaganda electoral se regirá por las disposiciones de las Leyes Electorales. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.