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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/32
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de revisar y sancionar lo que dice esta Ley deben pasarle a la Secretaría toda la información que necesite para actualizar el Registro de Publicistas. Esto se hace para que todas las dependencias trabajen juntas de manera coordinada y el gobierno funcione mejor. En otras palabras, es como si varios departamentos tuvieran que compartir datos para llevar un control más ordenado y eficiente de los publicistas.

Texto oficial

Artículo 32. Las autoridades competentes para la emisión, verificación y, en su caso, sanción de lo relacionado con esta Ley, proporcionarán a la Secretaría la información necesaria para alimentar el Registro de Publicistas; lo anterior, con la finalidad de que exista una coordinación interinstitucional y una administración pública eficaz y eficiente.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.