- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que se encargan de revisar y sancionar lo que dice esta Ley deben pasarle a la Secretaría toda la información que necesite para actualizar el Registro de Publicistas. Esto se hace para que todas las dependencias trabajen juntas de manera coordinada y el gobierno funcione mejor. En otras palabras, es como si varios departamentos tuvieran que compartir datos para llevar un control más ordenado y eficiente de los publicistas.
Texto oficial
Artículo 32. Las autoridades competentes para la emisión, verificación y, en su caso, sanción de lo relacionado con esta Ley, proporcionarán a la Secretaría la información necesaria para alimentar el Registro de Publicistas; lo anterior, con la finalidad de que exista una coordinación interinstitucional y una administración pública eficaz y eficiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.