Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/31
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres publicista y quieres tramitar licencias, autorizaciones, PATR o permisos, primero tienes que anotarte en el Registro de Publicistas. Ese registro va a tener tu nombre o el nombre de tu empresa, y también tu domicilio fiscal. Para inscribirte, debes entregar a la Secretaría los documentos que demuestren tu interés y, si es el caso, quién va a hacer el trámite, además de tu dirección legal para recibir avisos. Los detalles de cómo hacer la inscripción los va a poner el Reglamento. La Secretaría tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 31. Para poder tramitar Licencias, Autorizaciones, PATR y Permisos, los publicistas deberán estar inscritos en el Registro de Publicistas, el cual contendrá el nombre o denominación social del publicista así como su domicilio fiscal. Para solicitar su inclusión en el Registro de Publicistas, las personas interesadas deberán presentar ante la Secretaría los documentos con los que se acredite su interés y, en su caso, la personalidad de quien promueva, su domicilio legal para oír y recibir notificaciones así como demás requisitos que al efecto establezca la Secretaría. El procedimiento para su inscripción se establecerá en el Reglamento. Asimismo, la Secretaría contará con 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para emitir la respuesta correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.