- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a poner más de 5 anuncios iguales de un negocio, como cuando tienes una franquicia con el mismo letrero en varias sucursales, necesitas pedir una licencia especial llamada "de medio publicitario denominativo masivo". Esta licencia se tramita siguiendo las reglas del Reglamento de la ley. Básicamente, no basta con pedir permiso para cada letrero por separado; toca un permiso único para todos.
Texto oficial
Artículo 30. Las personas que requieran instalar más de cinco medios publicitarios denominativos con las mismas características, por tratarse de franquicias o similares deberán solicitar una Licencia de medio publicitario denominativo masivo, en los términos que señale el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.