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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que tiene una licencia, autorización o permiso para un anuncio o letrero es la única responsable de darle mantenimiento para que no sea peligroso. Además, debe avisar a la autoridad correspondiente cuando haga ese mantenimiento. Para revisar que se cumpla, las autoridades harán revisiones al azar. Si descubren que no se ha dado el mantenimiento necesario, empezarán un proceso de verificación administrativa, como lo marca la ley local.

Texto oficial

Artículo 29. Será responsabilidad de la persona titular de una Licencia, Autorización, PATR o Permiso, realizar las actividades de mantenimiento de los medios publicitarios respectivos, a fin de evitar condiciones de alto riesgo, así como informar dichas actividades a la Secretaría, la Alcaldía, la SAF o la SEMOVI, según sea el caso. El cumplimiento de esta obligación se revisará mediante un procedimiento aleatorio y, en caso de no verificarse el debido cumplimiento, se iniciará el procedimiento administrativo de verificación correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.