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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner un anuncio o cartel que esté permitido por esta ley, necesitas un permiso especial, que puede ser de diferentes tipos según el caso. Si quieres poner un letrero en una calle secundaria (no en avenidas principales) que no esté en zonas protegidas como áreas verdes o patrimonio cultural, las Alcaldías te dan una Autorización. Esto aplica, por ejemplo, para anuncios de renta o venta de casas de más de 2 metros cuadrados, letreros con el nombre del negocio, o anuncios en paredes sin ventanas en planta baja. Si el anuncio va en un vehículo, como un camión o taxi, lo tramitas con SEMOVI (la autoridad de movilidad). El permiso general para otros tipos de anuncios no cubiertos por las Alcaldías o SEMOVI se llama Licencia y lo emite la Secretaría de Desarrollo Urbano. Los letreros oficiales de instituciones, como nombres de escuelas o dependencias, no necesitan ningún permiso si cumplen con las medidas que marca la ley. Y si quieres poner un anuncio en la calle o en propiedades del gobierno de la Ciudad, requieres un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) que otorga la SAF (Secretaría de Administración y Finanzas).

Texto oficial

Artículo 28. Para la instalación de los medios publicitarios que se encuentran permitidos por esta Ley, se requerirá de una Licencia, Permiso, Permiso Administrativo Temporal Revocable o Autorización, según corresponda, en los siguientes términos: Autorización: emitida por las Alcaldías para la instalación de los siguientes medios publicitarios ubicados en vialidades secundarias, siempre que no se encuentren en corredores publicitarios, en Áreas de Conservación Patrimonial, en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación: Anuncios con información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, cuyas dimensiones sean superiores a 2 metros cuadrados; De tipo denominativo; Tapiales; y Carteleras de muro ciegos en planta baja. Permiso: emitido por la SEMOVI para la instalación de medios publicitarios en vehículos de transporte, de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, así como medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte. Licencia: emitida por la Secretaría, tratándose de los demás medios publicitarios permitidos y que no se encuentren en las facultades de las Alcaldías y la SEMOVI. Los medios publicitarios denominativos institucionales quedan exentos de la obtención de Licencias y Autorizaciones, siempre y cuando cumplan con las dimensiones y características previstas en esta Ley y su Reglamento, y Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR): el que es emitido por la SAF y que deberán tramitar las personas que requieran instalar medios publicitarios o anuncios en la vía pública o en bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Ciudad. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.