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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/33
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un publicista comete una falta y es castigado por no seguir las reglas de esta ley, lo van a borrar del Registro de Publicistas. Eso significa que no va a poder trabajar legalmente como publicista. Lo van a dejar fuera hasta que pague la multa o cumpla con todo lo que le hayan impuesto como castigo. Una vez que cumpla, lo pueden volver a dar de alta.

Texto oficial

Artículo 33. En el supuesto de que el publicista sea sancionado por infracciones a esta Ley se dará de baja del Registro de Publicistas, hasta en tanto no cumpla con las sanciones que le hayan sido impuestas.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.