- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un publicista comete una falta y es castigado por no seguir las reglas de esta ley, lo van a borrar del Registro de Publicistas. Eso significa que no va a poder trabajar legalmente como publicista. Lo van a dejar fuera hasta que pague la multa o cumpla con todo lo que le hayan impuesto como castigo. Una vez que cumpla, lo pueden volver a dar de alta.
Texto oficial
Artículo 33. En el supuesto de que el publicista sea sancionado por infracciones a esta Ley se dará de baja del Registro de Publicistas, hasta en tanto no cumpla con las sanciones que le hayan sido impuestas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.