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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/34
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías son los únicos que pueden dar el permiso para poner anuncios, según lo que dice esta ley. Ellos tienen la autoridad para revisar y aprobar o negar tu solicitud. Si quieres un letrero o cartel en tu negocio, tienes que ir con ellos a tramitar el permiso. No puedes poner ningún anuncio sin antes obtener su autorización.

Texto oficial

Artículo 34. Las personas titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, expedirán las Autorizaciones de anuncios previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.