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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/35
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMOVI, que es la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, solo puede dar permisos siguiendo las reglas que marca la Ley de Movilidad de la CDMX. Esto quiere decir que no puede inventar sus propias condiciones, sino que debe cumplir con lo que ya está escrito en esa ley. En pocas palabras, todo permiso de movilidad se tramita y entrega basándose en lo que dice esa ley.

Texto oficial

Artículo 35. Los permisos que emita la SEMOVI se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.